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Legislación convergente

Eduardo Ruiz Vega/ La Razón.

El nuevo planteamiento para la regulación de las telecomunicaciones y la radiodifusión, plantea retos y obstáculos que no son menores. La decisión del Constituyente Permanente, contenida en el artículo transitorio Cuarto de la reforma constitucional en la materia, consistente en la emisión de una `ley convergente` que regule a las telecomunicaciones y a la radio y televisión en un mismo ordenamiento, ya se ha intentado en el pasado sin haber tenido éxito.

En el papel, la idea de la ley convergente suena coherente. La digitalización y el desarrollo tecnológico ha permitido la convergencia de redes y servicios. Hoy vivimos una realidad en la que en las telecomunicaciones entendidas como `toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos`, se realiza a través de redes alámbricas e inalámbricas, fijas o móviles, terrestres y satelitales. Este hecho nadie lo discute.

No obstante esta realidad, desde que se emitió la Ley Federal de Telecomunicaciones en 1995, la radiodifusión, es decir la radio y la televisión de señal abierta y gratuita, se mantuvo regulada en su ley específica que data de 1960. Aún con la reforma legal ocurrida en el 2006, esta diferenciación se mantuvo.

Las razones de esta dualidad legislativa, cuestionada por algunos, no son menores. Obedecen a diferencias fundamentales en la concepción de los diferentes servicios, así como en la operación de las redes que los prestan y su relación con la población.

 Mientras las telecomunicaciones como la telefonía, la televisión de paga y la comunicación vía satélite son servicios que se prestan a cambio de una contraprestación de los usuarios que los requieren y se han desarrollado con una lógica de economía de mercado, la radio y la televisión se distinguen ya que sus señales son recibidas en forma gratuita por la población. Además, dadas las características técnicas de las telecomunicaciones como el ancho de banda de sus redes, sus servicios han ido aumentando con el tiempo con base en la posibilidad de efectuar transmisiones bidireccionales. El cénit de este desarrollo ha tenido lugar a partir del desarrollo de la denominada red de redes o Internet, y las aplicaciones y servicios desarrollados sobre su plataforma.

La radio y la televisión, por el contrario, es una actividad de interés público con función social que está en proceso de digitalización. Sus transmisiones son unidireccionales y su finalidad respecto de la población es distinta. La radio y la televisión comunican para informar y entretener, difundir cultura y eventos de interés general. Son redes abiertas en donde no se establece una relación comercial con el usuario, sino con los anunciantes que las aprovechan. Es indudable que existen principios comunes a las telecomunicaciones y a la radiodifusión. También lo es que hay diferencias notables entre ambas. Por ello, como hemos visto en el pasado, la conjunción de la legislación atinente a estos servicios en un mismo ordenamiento será compleja.

Un principio básico que estimo deberán observar nuestros legisladores para cumplir su mandato, es que no se debe tratar igual a los desiguales, ya que de lo contario las inconsistencias que pudieran derivar de su inobservancia podrían tener consecuencias muy negativas en el futuro del sector.

Twitter: @ruizvegamex

 

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