La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica (la “Reforma Constitucional”), planteó como objetivo central garantizar la posibilidad para cualquier mexicano de acceder a las tecnologías de la información y la comunicación.
Un eje fundamental para la consecución del objetivo antes señalado, consiste en el aumento sostenido de la inversión, nacional y extranjera, destinada al despliegue de la infraestructura básica necesaria para la transmisión de señales de todo tipo, a través de medios alámbricos e inalámbricos, terrestres y satelitales.
La inversión extranjera en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión de nuestro país no es nueva. En mayor o menor grado, la inversión extranjera ha participado en las empresas de servicios fijos y móviles, de comunicación vía satélite, así como en algunos casos de la radiodifusión, desde hace años.
La privatización de Teléfonos de México, S.A. de C.V., en 1990, se realizó con la participación de gigantes de las telecomunicaciones de Francia y los Estados Unidos de América. Otra empresa estatal que fue privatizada, Satélites de México o Satmex, también fue adquirida por un conglomerado empresarial en el que participaron inversionistas extranjeros.
Desde la emisión de la Ley Federal de Telecomunicaciones en 1995 se estableció la posibilidad, con una lógica extraña para muchos, de que las concesionarias de telefonía celular pudieran ser propiedad, hasta en un 100%, de accionistas de otro país. En cambio, el resto de las telecomunicaciones como las redes públicas de telefonía fija, televisión por cable y servicios satelitales, entre otras, debían ser controladas en todo momento mediante una tenencia accionaria mayoritaria de nacionales mexicanos. En la radiodifusión, la participación de la inversión extranjera directa, es decir la relativa a las acciones con derechos corporativos plenos de voto, estuvo prohibida hasta la Reforma Constitucional.
Los porcentajes de participación a la inversión extranjera permitidos por la legislación anterior resultaban, sin embargo, engañosos. Ello, teniendo en mente una figura creada por la legislación en materia de inversión extranjera que fue emitida días antes de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte: la inversión neutra. Este tipo de inversión, en teoría, permitía separar el capital de control con derecho a voto del capital de inversión con limitaciones corporativas. No obstante, la línea que diferenciaba ambos capitales se fue desdibujando poco a poco y la realidad en muchos casos convirtió a la inversión neutra en un instrumento de simulación.
Las nuevas reglas en materia de inversión extranjera son más claras para el caso de las telecomunicaciones. Sin distingo de la tecnología utilizada por los operadores en cuestión, o del o los mercados en que inciden sus actividades, los inversionistas extranjeros podrán ser propietarios de empresas concesionarias sin restricción alguna.
Otra historia que habremos de observar, es la relativa a la participación de la inversión extranjera en materia de radio y televisión abierta o radiodifusión. En este rubro, además de la limitante de control para el inversionista extranjero, se estableció una regla de reciprocidad respecto de la posibilidad que tienen los inversionistas mexicanos en el país de origen de la persona interesada en invertir en México.
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