Eduardo Ruiz.
A partir del miércoles pasado, es decir, con la entrada en vigor de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, inició el transcurso de los plazos establecidos por el Constituyente Permanente en el decreto para la ejecución de diversos actos a cargo de los Poderes de la Unión.
Una de las primeras acciones ha sido encomendada al Poder Judicial Federal. De acuerdo con el artículo Décimo Segundo Transitorio de la reforma, el Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
La misma disposición señala que el Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que se preverán la forma de asignación de los asuntos y la rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán de los mismos, así como las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales de nueva creación.
La encomienda hecha al Consejo de la Judicatura Federal no es menor, ni en lo adjetivo, ni en lo sustantivo. A lo largo de los años en que se ha realizado la apertura del sector de las telecomunicaciones, a partir de la emisión de la ley federal en esta materia en 1995, los litigios han sido múltiples y complejos. Lo mismo ha sucedido en la materia de competencia económica, a partir de la práctica que derivó de la expedición de la Ley Federal de Competencia Económica con la consecuente creación de la Comisión Federal de Competencia, unos años atrás, a finales de 1992.
A pesar de esta realidad y de la experiencia adquirida en estas materias por jueces y magistrados distribuidos en todo el territorio nacional, no se advierte sencillo, en primera instancia, la selección de los integrantes del Poder Judicial Federal que puedan ser catalogados como unos verdaderos expertos en estas áreas específicas del derecho administrativo.
Tanto las telecomunicaciones, incluida la radiodifusión, como la materia de competencia económica, son áreas del derecho de notable especialización en donde además de lo jurídico confluyen en su conocimiento aspectos técnicos de ingeniería, tecnologías y la ciencia económica. Si a esta complejidad se suma la transformación de la realidad jurídica que ha ocurrido con la reforma a diversos preceptos de la Constitución Política y que se profundizará con la emisión de una nueva ley convergente que regule a todas las telecomunicaciones y a la radiodifusión bajo un mismo ordenamiento jurídico, la cual, según el calendario establecido por la propia reforma constitucional será emitida con posterioridad a la integración de los tribunales especializados, podemos imaginarnos que el objetivo de especialización requerirá del conocimiento detallado de normas sustantivas aún no existentes. Lo mismo sucede en el caso de las reformas al marco jurídico en materia de competencia económica que derivará de las disposiciones incorporadas al artículo 28 Constitucional.
Esta colaboración no cuestiona el objetivo de la especialización judicial, sino los tiempos y el orden de los sucesos que fueron determinados para que ocurra. La experiencia que sea observada a partir de esta reforma, será en extremo representativa para futuras acciones en la estructura y acomodo del Poder Judicial Federal.
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