Hace dos años se publicó la reforma a la Constitución Política en materia de telecomunicaciones, competencia económica y radiodifusión (la “reforma”). Su contenido, ambicioso sin duda, fue producto de la amalgama de propuestas canalizadas a través del mecanismo denominado Pacto por México.
La reforma modificó por completo aspectos relevantes en la estructura y funcionamiento de un sector vital para la economía, el cual ha diferencia de otros sectores, como el energético, ya se encontraba desde hace muchos años mayoritariamente abierto a la inversión privada y sujeto a un régimen de competencia entre prestadores de servicios. Los fundamentos, reglas, autoridades y procedimientos, sufrieron cambios significativos.
La función de autoridad, otrora compartida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia, se concentró en un nuevo órgano, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Al IFT, además de su genoma nobiliario que lo ubicó como uno de los selectos órganos constitucionales autónomos, es decir, ubicados en un nuevo segmento del Estado ajeno al control de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial federales, le fueron conferidos atribuciones, facultades amplias, recursos humanos y materiales suficientes, así como herramientas legales para la ejecución de sus resoluciones.
Con la reforma, y posteriormente con la emisión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, poco más de un año después, el IFT recibió, de igual forma, el mandato constitucional y legal para desahogar con prontitud una nutrida agenda de trabajo que ha implicado el desahogo de un sinnúmero de procedimientos, finalizados con la emisión de actos y resoluciones. Falta mucho por hacer, pero nadie puede negar que la reforma del sector telecomunicaciones ha brindado dinamismo al desarrollo de esta actividad económica.
Uno de los aspectos clave de este cambio estructural, diseñado para atender las distorsiones del mercado en el corto y el mediano plazos, inserto desde el decreto que reformó la Carta Magna, es el atinente a la declaración de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. El IFT cumplió en tiempo y forma con la emisión de esta declaratoria, así como con la imposición de ciertas medidas de regulación asimétrica dirigidas a nivelar el terreno de la competencia. No obstante lo anterior, en los hechos, elementos centrales de la regulación en materia de preponderancia aún se encuentran en pañales, sin que a la fecha hayan cobrado la vitalidad necesaria para convertirse en catalizadores de una competencia efectiva.
En este orden de ideas, obligaciones fundamentales impuestas a los agentes preponderantes, que derivan en derechos a favor de sus competidores, tales como el acceso y uso compartido a su infraestructura pasiva (postes, ductos y torres), así como la desagregación la red local telefónica, no han podido ejercerse de manera pronta y eficiente ante la ausencia de elementos esenciales, como un catálogo detallado de los elementos y servicios que se ofrecen, y el costo de los mismos.
En este mes inicia el proceso de revisión de las ofertas de referencia dadas a conocer por estos agentes económicos hace algunos meses. Esperemos que sea un proceso transparente, e incluyente, en el cual, conforme lo establece la legislación vigente, todos los participantes en el mercado puedan conocer las propuestas de los preponderantes y, en ejercicio de su derecho fundamental de audiencia, puedan verter sus opiniones y consideraciones para ser tomadas en cuenta por el IFT antes de la emisión de las resoluciones correspondientes.
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