Eduardo Ruiz Vega/ La Razón
Hace una semana el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) publicó en el Diario Oficial de la Federación su estatuto orgánico. Este ordenamiento equivale al reglamento interior emitido por el titular del Ejecutivo Federal para crear y normar la estructura orgánica de una secretaría de Estado.
El estatuto orgánico, al igual que un reglamento interior, da vida a las diferentes unidades administrativas dentro de un órgano del Estado, asignando a cada una de ellas atribuciones específicas de acuerdo con su ubicación jerárquica. Los comisionados del nuevo instituto comprendieron la importancia de no dejar pasar el tiempo sin ejercer su facultad constitucional para normar su estructura interna, lo cual es positivo desde la perspectiva que se analice.
Sin perjuicio de lo anterior, el estatuto recién emitido se advierte como un estatuto de transición. Seguramente lo será, ya que denota ausencias notables en la estructura hasta hoy definida, como las relativas a las funciones en materia de contenidos que hasta la fecha sigue aplicando la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Radio y Televisión, conocida en el sector como RTC.
En efecto, a pesar de que el decreto de reformas a diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en sus disposiciones transitorias, encomienda al Ifetel las facultades de supervisión de los contenidos transmitidos a través de las redes de radiodifusión y de telecomunicaciones, en su modalidad de televisión y audio restringidos, el estatuto simplemente no las menciona. Si acaso, de forma aislada, se refiere a algunos temas relativos a los tiempos máximos en materia de publicidad. Los que saben leer la letra menuda en este tipo de ordenamientos seguramente podrán concluir que el Ifetel aún no se coordina con la Secretaría de Gobernación para definir el futuro de buena parte de los recursos materiales y humanos que tiene asignados RTC. Así de sencillo.
De manera similar, aunque en otro orden de asuntos que no dependen en absoluto del Ifetel, el carácter transitorio del estatuto se puede derivar de las referencias que este documento contiene a leyes que están a punto de desaparecer, como son las leyes federales de telecomunicaciones y de radio y televisión, así como a leyes que aún no existen y cuyo contenido podría variar lo que hoy tuvo que adivinar o meramente enunciar el órgano constitucional autónomo de reciente integración. Esta circunstancia es lógica dentro del ilógico proceso de instrumentación de una reforma constitucional en extremo compleja y sin precedente en un sector económico regulado de nuestro país.
Más allá de estas realidades, la emisión del estatuto orgánico del Ifetel, transitorio o no, debe ser recibida con optimismo por la industria de las telecomunicaciones. De forma rápida y eficiente, tomando en cuenta los elementos con que este órgano cuenta hasta el momento, se propone el inicio ordenado de actividades y los procesos básicos encaminados a la desaparición de muchos cuellos de botella. Esperemos que pronto se definan los aspectos pendientes para poder adecuar este documento a su versión definitiva. Mientras tanto, el trabajo inicia.
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