Hace más de tres años que se presentaron denuncias ante la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) respecto a la prestación del servicio de televisión al público UNO TV por parte de Telmex. La Cofetel guardó un negligente silencio en este tema a pesar de que el Juez 50 de lo Civil del DF ordenó a Telmex de abstenerse de prestar los servicios de televisión que ofrece a través del portal www.unotv.com, a propósito de la transmisión de los Juegos Panamericanos celebrados en Guadalajara en octubre de 2011. Desde entonces, Telmex evadió la declaratoria judicial y continuó transmitiendo el evento deportivo. A la fecha se continúan ofreciendo a través de dicho portal diversos contenidos noticiosos, deportivos y de espectáculos.
Telmex argumenta que éste no es un servicio de televisión, sino que se trata de la transmisión de datos (ceros y unos) que se compactan y distribuyen por la red de Internet. Sin embargo, la condición 1.9 del título de Telmex señala: “La distribución de señales de televisión consiste en un servicio de telecomunicaciones que se realiza en un sentido a varios puntos de recepción simultáneamente… Telmex no podrá explotar, directa o indirectamente, ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país.”
De la definición anterior queda claro lo siguiente: 1) el servicio que se presta a través del portal UNO TV son señales de telecomunicaciones que se realizan en un sentido a varios puntos de recepción simultáneamente; por lo tanto sí es televisión; y 2) el título de concesión expresamente prohíbe a este concesionario explotar servicios de televisión al público. Más claro ni el agua. Sin embargo, el asunto, ahora en manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), sigue durmiendo el sueño de los justos.
Es importante señalar que ningún otro operador tiene en su título de concesión una restricción de este tipo. Telmex sí la tiene en razón de su propia naturaleza. Era el monopolio estatal de provisión de servicios de telefonía, y al momento de su privatización ya contaba con una red y derechos de vía extendidos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. El título de concesión no pretende en ningún momento restringir las posibilidades de crecimiento y convergencia tecnológica. Sin embargo, sí prevé que el monopolio natural no se extienda ipso facto a otros servicios de telecomunicaciones, como es el caso de la televisión.
El IFT recientemente declaró a Telmex como un agente preponderante en las telecomunicaciones por lo que la modificación al título de concesión para que esta empresa pueda prestar servicios de televisión tendrá que esperar. Telmex se tiene que apegar a la regulación asimétrica que le estableció el IFT. Mientras tanto es inaceptable que después de tanto tiempo el órgano regulador no se pronuncie y que este operador continúe prestando el servicio de TV como si no pasara nada.