Roberto García Requena.
Ovaciones
La semana pasada desfilaron en el Senado de la República más de 30 expertos nacionales e internacionales a una especie de consulta fasttrack respecto al contenido de la reforma al sector de las telecomunicaciones. Al parecer el consenso fue que la reforma avanza en el sentido correcto al generar mayores condiciones de competencia en un sector que se ha visto afectado desde hace años por una estructura casi monopólica en los mercados. Es una reforma que al final del día beneficiará al usuario de servicios. Sin embargo, también hubo temas en los que sí existieron críticas. Uno de los más comentados es el relativo a la autonomía constitucional que se le otorga al órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel). El señalamiento va en el sentido de que no existe tal autonomía mientras el Ejecutivo federal pueda emitir opinión -no vinculante- a través de la SCT para el otorgamiento de concesiones, y a través de la Secretaría de Hacienda (SHCP) para determinar el monto de las contraprestaciones. En este último caso, el de la opinión de la SHCP para definir el pago que tiene que hacer un concesionario por el uso y explotación del espectro radioeléctrico, la historia se remonta a 2006 con la Acción de Inconstitucionalidad de la llamada Ley Televisa. Habrá que recordar que en esta ley se proponía el mecanismo de licitación a través de subasta pública para la asignación de frecuencias. En aquella ocasión los ministros de la Suprema Corte decidieron eliminar la palabra subasta y establecieron que el criterio económico no podía ser el preponderante para asignar un bien del dominio público como lo es el espectro. Desde ese momento, se desvirtuó el mecanismo de asignación (subasta) que se había venido empleando en México para asignar frecuencias del espectro hasta ese momento. Por cierto, mecanismo que se utiliza en todo el mundo de manera exitosa. Los ministros de la Suprema Corte que resolvieron esto, con todo respeto, saben mucho de leyes, pero muy poco de eficiencia económica. Con este precedente, en la actual reforma constitucional, se establece en el régimen de concesiones que el proceso de asignación será la licitación pero que en ningún caso el factor determinante para definir al ganador será meramente económico. La subasta quedó en el olvido. Es una pena porque la subasta es sin lugar a dudas el mejor método de asignación: transparente, objetivo, y le concesiona el espectro a quien más valor le otorgue. Además no se necesita la intervención de la SHCP para definir la contraprestación; con la subasta el mercado define el precio. En fin, parece que esta es una batalla perdida y seguimos pagando los costos de aquellas deliberaciones en la Suprema Corte.
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