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Banda 2.5: Mítica y litigiosa

2020.07.10

Vía El Sol de México

En junio de 2017, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) mediante la resolución P/IFT/140617/335 autorizó a DIGICRD, S.A. de C.V (MVS) la explotación de 42 títulos de concesión para usar la banda 2.5 Ghz, y en la misma resolución autorizó a Radiomóvil Móvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel) a explotar dichos títulos de concesión para prestar el servicio de acceso inalámbrico, en pocas palabras, el agente preponderante se quedaba con la banda 2.5.

También hay que recordar que dichos títulos de concesión originalmente pertenecían a MVS, quien desde 2007 estuvo en negociaciones con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para lograr el refrendo de dichas concesiones, lo que no se lograba porque no estaban de acuerdo con el monto de la contraprestación que se les exigía a favor del Estado mexicano. Fue hasta el 6 de septiembre de 2013 que la SCT otorgó el refrendo a MVS, en una autorización muy criticable ya que se hizo poco antes de que entrará en funciones el IFT, el 11 de septiembre de 2013.

Desde ese entonces muchos advertían que en realidad el beneficiario de la banda 2.5 sería el agente preponderante, lo cual se confirmó, ya que poco tiempo después MVS transfiere a Telcel los títulos de concesión de dichas frecuencias, pero se impugna judicialmente la contraprestación fijada por la citada resolución P/IFT/140617/335 que ascendió a poco más de mil novecientos millones de pesos.

Pues resulta que el pasado 7 de julio se publicó en estrados judiciales, la sentencia del amparo en revisión 111/2019 que concede a DIGICRD la protección de la justicia federal para efectos únicamente de que el IFT revise el monto de la citada contraprestación por la banda 2.5 y emita una nueva resolución en la que considere como referente de valor de mercado el “Caso Gaudiano”, una cesión previa de un operador a MVS que podría afectar a la baja el monto de la contraprestación.

Al darse la fusión DIGICRD-Telcel, el causahabiente es el último citado, así que los beneficios del amparo son para el fusionante (Telcel).

En resumen, el preponderante se quedó -al final- con la banda 2.5 y no está de acuerdo con el monto a pagar al Estado Mexicano, el asunto ahora está en manos del órgano regulador, que, si bien es autónomo, muy seguramente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pondrá atención, más en un contexto de austeridad y escasez de recursos en el gobierno federal.

Interferencias

Como se recordará la fusión Disney-Fox ha sido cuestionada por los efectos anticompetitivos particularmente por el monopolio en contenidos deportivos, pues ha trascendido que la empresa Disney ha incurrido en el incumplimiento de pagos por derechos de transmisión a diversos equipos mexicanos de futbol, tales incumplimientos además de que afectan a jugadores, ya de por si castigados por la pandemia, podría abonar al resultado de que la fusión se complique en México, además de que la referida fusión Disney-Fox está cuestionada judicialmente y los asuntos ya los están enviando los Tribunales a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva en definitiva.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...