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Telmex: presunto culpable

Hace un par de semanas el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió unos lineamientos que permitirán a América Móvil (Telmex-Telcel) prestar el servicio de televisión restringida en 18 meses, contados a partir de la notificación de las obligaciones de preponderancia; es decir, aun sin haber movido un dedo el grupo del ingeniero Slim ya ganó tres meses y le quedan 15.

Uno podría pensar que América Móvil ha sido tan pulcra en el cumplimiento de la ley, de su título de concesión y de las obligaciones de preponderancia, que el IFT puede razonablemente prever que en 15 meses seguirá cumpliendo. Desafortunadamente, la realidad es muy diferente. Incumplimientos graves que a bote pronto me vienen a la memoria: (i) violación a la reglas del servicio local que prohíben discriminar en función de la red de destino de la llamada (llamadas on-net y off-net), con el consecuente desplazamiento ilícito de los competidores por el “efecto club”; (ii) violación al título de concesión de Telmex al haber escindido toda su red pública de telecomunicaciones para sustraerla de las atribuciones del IFT, y así evadir las obligaciones de desagregación establecidas en la Constitución y en las reglas de preponderancia; (iii) violación al título de concesión de Telmex por prestar servicios de televisión al amparo de diversos contratos secretos firmados con Dish; (iv) violación a la Ley Federal de Competencia Económica al haber omitido notificar a las autoridades la existencia de estos contratos secretos, y por tanto el verdadero alcance de su relación con Dish; (v) violación directa de la Constitución al beneficiarse indebidamente de la regla de gratuidad del must offer a través de Dish, y (vi) rebeldía expresa al negarse a cumplir las obligaciones de preponderancia, según ha sido informado por Telefónica Movistar.

Ante estos antecedentes, diversos analistas hemos cuestionado la prisa con que el IFT pretende autorizar el servicio de televisión a América Móvil, ya que resulta evidente que Telmex no tiene la menor intención de cumplir con su título de concesión, las reglas de preponderancia o la Constitución misma, y el IFT lo sabe.

Tan lo sabe, que según ha trascendido el propio IFT notificó a Telmex y a Dish un oficio de presunta responsabilidad por falsedad de declaraciones y concentración prohibida. De ser cierta la información, implicaría que el IFT ha podido acreditar la simulación de actos jurídicos mediante los cuales Telmex detenta de facto el control de Dish.

Pero hagamos memoria. Desde el 2008 Telmex y Dish han sostenido una y otra vez que sólo mantienen una relación de facturación y cobranza, pero en febrero de este año alguien filtró un memorando de los abogados de Dish donde se describe con toda precisión el verdadero alcance de su sociedad. Además de los contratos de arrendamiento de equipos y de facturación y cobranza suscritos entre Telmex y Dish y que supuestamente constituían la integridad de su asociación, en el documento se hace referencia a contratos de opción de compra y venta de acciones de Dish a favor de Telmex y a un documento denominado “Remedies agreement”, que en pocas palabras le otorga a Telmex el derecho a vender Dish y cobrar el precio de venta. Sobra decir que estos contratos rayan en la ilegalidad, por lo que Telmex y Dish los ocultaron a las autoridades y los mantuvieron en secreto durante casi seis años.

La simulación de la que presuntamente Telmex y Dish son responsables, según el IFT, tiene diversas consecuencias, que van desde cuantiosas multas hasta la revocación inmediata de sus títulos de concesión. Por ello, aún no acabo de entender las últimas resoluciones del IFT. Si Telmex es presunto culpable, ¿por qué le allanan el camino para que domine un mercado más?

Twitter: @gsoriag

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