Gerardo Soria/ El Economista
A raíz de la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, el Congreso de la Unión habrá de expedir una nueva ley convergente que incorpore los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Me ha llamado la atención el cúmulo de artículos y declaraciones sobre el tema que parecen no entender en absoluto lo que la convergencia tecnológica significa.
La convergencia y su relación con la industria de la radiodifusión, entendiendo por ésta a la radio y la televisión abierta, deben analizarse en dos vertientes: por un lado, la convergencia en los medios de conducción y, por el otro, la necesidad de regular el contenido de la información transmitida.
Hasta el día de hoy, la regulación en materia de contenidos está dada en función de su soporte material o la tecnología de transmisión utilizada. Así, tenemos leyes y reglamentos que regulan la información contenida en publicaciones periódicas en papel, otros que regulan la información transmitida a través de radio o televisión abierta, otros que establecen los lineamientos para la información transmitida a través de sistemas de televisión o audio restringidos, pero carecemos de regulación alguna para aquella información transmitida por sistemas avanzados de comunicación, como pueden ser Internet o los sistemas satelitales de radiodifusión abierta. Sin duda, esta regulación es obsoleta, por lo que la nueva ley convergente deberá ponerla al día tomando en cuenta el vertiginoso avance tecnológico.
¿Por qué lo que se dice y cómo se dice debe tener consecuencias jurídicas distintas, dependiendo del soporte material que se utilizó para decirlo? ¿Por qué los políticos están tan preocupados por los contenidos de la radio y televisión abierta y les parecen irrelevantes los de Internet?
Sin temor a equivocarme, puedo afirmar que en el fondo de estas preguntas se encuentra la penetración, es decir, el número de personas a las que se tiene acceso en función de la tecnología que se utiliza. Sin embargo, el día de hoy hay tantos televisores como computadoras y, a raíz de la reforma, el acceso vía banda ancha será tan importante como la televisión abierta.
La incorporación de la radiodifusión al ámbito de las telecomunicaciones resulta indispensable para optimizar la explotación del espectro radioeléctrico y para integrar a la totalidad de las redes de telecomunicaciones, vistas como medios de transmisión, bajo una misma política regulatoria.
La convergencia permite que cualquier información nos llegue por muy distintos medios y es un error pretender regular los contenidos en función de la tecnología de transmisión utilizada o la penetración de la misma. A pesar de sus indudables aciertos, la reforma parece profundizar la regulación de contenidos en lugar de fomentar el desarrollo de las tecnologías de difusión.
Desgraciadamente, aún hay propuestas trasnochadas que se enfocan más a la regulación de los contenidos que a la promoción de los medios de difusión. Una verdadera ley convergente debe eliminar la vinculación tradicional entre la vía de conducción de las señales y los contenidos transmitidos. No hay duda de que el contenido de la información transmitida por los medios de comunicación masiva debe ser regulado, con el fin de garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información, pero tal regulación debe aplicar a todo tipo de contenidos, independientemente del soporte técnico para su difusión. Esto, y no otra cosa, es la convergencia.
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