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Reforma en telcos: primer acto Dish vs Televisoras (Segunda parte)

Gerardo Soria/ El Economista

La semana pasada me referí al diferendo entre Dish y las televisoras derivado de la errónea interpretación de Dish de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, en la cual pretende sustentar la retransmisión en todo el país de los canales de televisión abierta de Televisa y Televisión Azteca en la ciudad de México, es decir, los canales 2, 5, 7, 9 y 13.

Digo que la interpretación es errónea ya que la reforma en telecomunicaciones establece la obligación de las televisoras de permitir la retransmisión de sus canales exclusivamente en la misma zona de cobertura geográfica de la transmisión original, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad. Esto quiere decir que las televisoras están obligadas a permitir que Dish retransmita sus señales de Puebla en Puebla, las de Monterrey en Monterrey, las de León en León, las de Mérida en Mérida, y así un largo etcétera. De ninguna manera permite la retransmisión en todo el país de las señales de la ciudad de México. Este punto es muy relevante y no se trata nada más de un capricho del Constituyente Permanente, ya que puede tener graves efectos en materia de derechos de las audiencias, derechos de autor, propaganda electoral y publicidad.

Recordemos que la televisión ha sido definida en la reforma como un servicio público de interés general y el derecho a la información como un derecho humano. Las audiencias de Dish en Puebla, Monterrey, León, Mérida o cualquier ciudad del país tienen derecho a recibir gratuitamente las señales de televisión abierta de su localidad, no la de otros lugares del país decididos al arbitrio de su proveedor de televisión restringida como ahora lo está haciendo Dish.

Por otro lado, los derechos de autor de cine, deportes,  espectáculos o de cualquier tipo de obra audiovisual pueden ser (y de hecho lo son) restringidos o limitados por los titulares de los derechos en función de su cobertura geográfica, horario, plataforma de transmisión o tipo de audiencia. Un ejemplo muy claro es el fútbol: es común que un equipo otorgue derechos para la transmisión de sus partidos en todo el país menos en su ciudad, para fomentar que la gente vaya al estadio.

La conducta ilícita de Dish puede también afectar la equidad en materia de propaganda electoral. Pongamos como ejemplo al Distrito Federal: en las últimas elecciones el PRD ganó abrumadoramente y, por tanto, tiene derecho a muchos más spots en televisión abierta que cualquiera de sus rivales. Sin embargo, el PRD está muy por debajo que el PRI y el PAN en los estados del norte y el Bajío. Si Dish continúa transmitiendo las señales de televisión abierta del Distrito Federal en todo el país, una vez que empiecen las campañas políticas en éste, el PRD tendría una sobrerrepresentación ilegítima en los estados del norte y el Bajío.

Los defensores de Dish han dicho que la Constitución es clara y que la compañía tiene el derecho a retransmitir las señales de la ciudad de México en todo el país. Dejémonos de interpretaciones y vayamos al texto constitucional:

“OCTAVO. Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, deberá observarse los siguiente:

I.                    Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde”.

¿Así o más claro?

Twitter: @gsoriag

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