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¿Diez años para investigar a Telmex-Dish?


Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su sesión del 18 de julio del 2014 (que aún no se ha cargado en el portal de transparencia del Instituto) clasificó como reservado el expediente E-IFT-DGIPM/PMR/0003/2013, relativo al caso Telmex-Dish, aparentemente porque la investigación que lleva a cabo el IFT no ha terminado. La autoridad en cuestión estableció un periodo de reserva de 10 años, considerando que ese periodo será suficiente para completar el trámite y las acciones judiciales que se llegasen a entablar con motivo de su investigación y reservándose el derecho de reducir el plazo si el asunto deja de ser primordial para las investigaciones y juicios del Instituto.

La Constitución establece que la información en posesión de órganos autónomos es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. En la interpretación de este derecho, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Aun cuando no se ha emitido una legislación secundaria en materia de Transparencia que regule lo establecido en la Constitución, lo cierto es que la información del IFT por regla general es pública, y solamente por razones de interés público y seguridad nacional puede reservarse de manera temporal. Por lo que respecta al caso Telmex-Dish, no existen razones para suponer que la divulgación del expediente en el IFT pueda atentar contra el interés público y la seguridad nacional.

Si bien es cierto que los expedientes sobre investigaciones en curso son reservados, el hecho de que el IFT haya reservado el expediente del caso Telmex-Dish por 10 años es excesivo y, por lo tanto, contrario al principio de máxima publicidad consagrado y vigente en la Constitución federal: (i) por una parte, porque no realizó un análisis previo detallado de todos y cada uno de los documentos que lo integran, para reservar únicamente lo que objetivamente encuadrara en los supuestos de reserva, y (ii) porque determinó a ojo de buen cubero que no habrá resolución en 10 años.

El principio de máxima publicidad implica que las autoridades deben fijar el periodo de reserva que sea estrictamente necesario, y sólo en caso de que se requiera extenderlo, éste se ampliará. El IFT, por el contrario, fijó un plazo de sobra que le quedara cómodo, a él, a las autoridades judiciales imaginarias involucradas, y a cualquier otro “interesado” (léase Telmex-Dish), reservándose el derecho de reducirlo posteriormente. El marco jurídico aplicable no permite criterios subjetivos de clasificación, como el tiempo en el que a la autoridad le parezca “primordial” la información, sino que establece claramente que la reserva sólo dura hasta que se resuelva el expediente.

Una autoridad en verdadero cumplimiento de las obligaciones constitucionales de transparencia habría reservado sólo la información que pudiera afectar los intereses tutelados por la ley, de haberlos, y lo habría hecho únicamente por el periodo que dure su propia investigación. En caso de una impugnación, ya será la autoridad judicial competente la que se encargue de clasificar la información.

Con este actuar al tanteo, el IFT parece ocultar las graves violaciones de Telmex-Dish que tendrían como consecuencia la revocación de los títulos de concesión de ambas empresas.

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