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Backup / Criterios de la SCJN sobre interconexión

Gerardo Soria
El Economista
Durante las últimas semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptado resoluciones de la mayor trascendencia en materia de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones que, sin lugar a dudas, favorecerán la seguridad jurídica que debe imperar en un sector tan dinámico y que desde 1996 ha visto disminuido su potencial como consecuencia de pleitos palaciegos, cotos de poder y muy grandes intereses económicos.
Las resoluciones de la SCJN han consolidado la autonomía y fortaleza de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) al dejar claro que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no puede modificar las resoluciones de la Cofetel. Este tema ha sido la causa de innumerables litigios por parte de los operadores y de rebatingas por parte de los funcionarios públicos de ambas instituciones. Por razones políticas y de coyunturales cotos de poder, en 1996 la Cofetel nació castrada, pues la SCT se reservó atribuciones para revisar las resoluciones de la Cofetel, para otorgar, modificar o revocar permisos y concesiones y para imponer sanciones. La SCT (y sus funcionarios) quería mantener el control político del sector y pasarle la talacha a la Cofetel. Así fue durante muchos años -y, parcialmente, lo sigue siendo-, hasta la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión del 2006, peyorativamente denominada ley Televisa, en la que la existencia, autonomía y atribuciones de la Cofetel por primera vez alcanzaron el grado de ley. No obstante, los pleitos palaciegos entre la SCT y la Cofetel continuaron.
En este entorno se dio el enfrentamiento entre el secretario Luis Téllez y su entonces Subsecretaria, Purificación Carpinteyro, que culminó con la filtración de llamadas telefónicas entre Téllez y el subsecretario anterior, Rafael del Villar, en las que se dijo que, después de haber hablado con Tomás (Tomás Milmo, de Axtel), debían modificar las tarifas de interconexión establecidas por la Cofetel. Así se hizo y, en uso de atribuciones poco claras, la SCT redujo sustancialmente y de golpe las tarifas de interconexión para operadores móviles bajo la modalidad El Que Llama Paga. Evidentemente, todos los operadores se ampararon.
A pesar de tener convenios de interconexión firmados que establecían una tarifa diferente, Axtel se amachó y, desde entonces, pagó la interconexión al precio fijado por la SCT. Telcel y otros operadores móviles, prudente e inteligentemente, recibieron los pagos parciales y reservaron lo necesario para cubrir eventuales resoluciones desfavorables por parte de los tribunales. Axtel no lo hizo y se aventó el volado.
Los temas más relevantes de la disputa fueron los siguientes: I) ¿puede la SCT modificar las resoluciones de la Cofetel en materia de interconexión?; II) las tarifas deben estar orientadas a costos pero, ¿qué modelo económico se debe usar para determinarlas?, y III) ¿se puede utilizar el concepto de externalidades en el modelo de costos?
Después de un sexenio de litigios, los diversos amparos llegaron a la SCJN, quien los ha ido resolviendo. Si bien aún no conocemos los considerandos y razonamientos jurídicos (más allá del debate entre los ministros) porque aún no sale el engrose de las sentencias, sí conocemos la resolución final sobre los temas más relevantes: a) la SCT no puede modificar las tarifas fijadas por la Cofetel; b) la Cofetel tiene atribuciones para determinar el modelo de costos que se debe utilizar para fijar las tarifas, y c) es válido utilizar el concepto de externalidades para determinar los costos de proveer el servicio y, por tanto, las tarifas.
El tema de las externalidades ha sido muy debatido en los últimos días dado el gravísimo impacto que estas resoluciones de la SCJN pueden tener sobre Axtel. Sin embargo, me parece que no se ha explicado debidamente. Si bien se puede profundizar al respecto, las externalidades no son más que los beneficios externos que los operadores interconectados reciben de la incorporación de nuevos suscriptores a la red, así como del mantenimiento de los usuarios ya existentes. En México, el reconocimiento de estos beneficios externos a través de las tarifas El Que Llama Paga ha permitido el incremento exponencial en el número de usuarios de servicios móviles y, consecuentemente, del tráfico en todas las redes interconectadas. Esto se debe a la venta de los equipos terminales con un subsidio por parte de los operadores móviles, lo que permite el ingreso a la red de usuarios que de otra manera no podrían hacerlo. El crecimiento del tráfico beneficia a todos, pero este subsidio cuesta. Éstas son las externalidades y son constitucionales.

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