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China Telecom y la red compartida

En su afán por considerar la ley como una simple recomendación, como algo que puede ser acatado o no, parece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) pretende una interpretación sesgada y parcial de la ley para concederle al gobierno chino la red compartida en la banda de 700 MHz.

En varias ocasiones he explicado en este espacio las razones legales por las cuales China Telecom (empresa propiedad del gobierno chino) no puede operar la red compartida, pero la SCT, por algún motivo que desconozco, ha continuado fomentando las esperanzas de esta empresa, al grado de que ya aparece su nombre como empresa oficialmente interesada en el proyecto. Tal vez la SCT no ha sido del todo clara; tal vez tiene una pésima asesoría legal, o tal vez tiene información sobre la estructura corporativa de China Telecom de la que yo carezco. Cabe mencionar que mi opinión se basa exclusivamente en información pública.

Aun así, en la sección 3.5.3. de los Criterios Generales para la Red Compartida publicados por la SCT y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el 17 de julio del 2015, se establece que la concesión o los activos de la red no se pueden ceder o gravar a favor de ningún gobierno extranjero, pero nada se dice sobre la posibilidad de que una empresa propiedad de un gobierno extranjero, como es el caso de China Telecom, sea usufructuaria de la banda de 700 MHz y de los activos propiedad de la red compartida.

Parece que intencionalmente omitieron toda referencia al artículo 18 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en vigor, que prohíbe tajantemente que, de manera directa o indirecta, pueda admitirse a gobiernos o estados extranjeros como socios de concesionarias de vías generales de comunicación. El artículo 4 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que el espectro radioeléctrico y las redes públicas de telecomunicaciones forman parte de las vías generales de comunicación del país. Por lo tanto, la banda de 700 MHz y la infraestructura de la red compartida mayorista constituyen vías generales de comunicación y requieren concesión.

China Telecom, según el último reporte anual que dicha empresa presentó ante la Comisión de Valores de Estados Unidos de América (US Securities and Exchange Commission), es controlada por China Telecom Group, empresa que tiene 70% de las acciones de China Telecom y que es 100% propiedad del gobierno chino. Asimismo, otro de los principales accionistas de China Telecom, Guangdong Rising Assets Management Co Ltd, es una empresa controlada por el gobierno de la provincia china de Guangdong. La participación mayoritaria del gobierno chino y su control sobre China Telecom es directa y evidente. Por ello, China Telecom no puede, bajo ningún título legal, ni directa ni indirectamente, participar en el proyecto de la red compartida en la banda de 700 MHz y, valga la aclaración, en ningún otro concesionario de telecomunicaciones en México.

Si a usted, estimado lector, este artículo le suena a déjà vu, está en lo cierto. Ya lo he dicho y lo seguiré diciendo hasta que la SCT y el IFT aclaren cómo le van a hacer para violar la ley y seguir tan campantes; o bien, cuál es la estructura corporativa de China Telecom que permite acreditar de manera indubitable que el gobierno chino no detenta el control indirecto del vehículo que invertirá en México.

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