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Aplicación y supervisión efectiva: preponderancia

Al cierre del 2016, los principales indicadores del sector de las telecomunicaciones en México muestran una reactivación moderada en su dinamismo, por causas multifactoriales: aumento del consumo y adopción de servicios, especialmente de aquellos empaquetados y de internet (fijo y móvil); estabilidad del contexto macroeconómico nacional y, por la implementación de estrategias agresivas y competitivas en términos de precios, paquetes y calidad.

Los ingresos generados por los operadores ascendieron a 454,600 millones de pesos, equivalente a un crecimiento anual de 3.3% respecto al 2015. En su composición por segmentos, 55.0% de los ingresos (crecimiento anual de 0.3%) correspondió a servicios móviles, 27.1% (crecimiento de 1.0%) a servicios fijos, y 17.9% (crecimiento de 18.5%) a la TV de paga y servicios convergentes.

Otro elemento destacable en este recuento de métricas y hechos estilizados sectoriales es aquel de la insuficiencia en términos de efectos de las medidas asimétricas de preponderancia, reflejada a través de la persistente y excesiva concentración en telecomunicaciones.

Así, la distribución de mercado entre operadores en Unidades Generadoras de Ingreso (UGI) revela una escasa reducción en el peso del preponderante, habiendo disminuido en tres años tan sólo 0.7 puntos porcentuales, al pasar de 61.5% en el 2T13 a 60.8% en el 3T16.

Ante esta limitada efectividad, el IFT ha realizado modificaciones y adiciones de mecanismos de regulación asimétrica, en línea con los comentarios y propuestas vertidos en la Consulta Pública sobre la preponderancia en telecomunicaciones llevada a cabo en abril a junio del 2016.

Con base en la experiencia internacional, el regulador optó, entre otras medidas, por ordenar la separación funcional de una división de servicios mayoristas en el segmento de telecomunicaciones fijas para asegurar la generación de acuerdos no discriminatorios de acceso a la red local del preponderante.

Si bien estas nuevas medidas tienen la posibilidad de reconfigurar los mercados, no puede darse por sentada su efectividad, además se requiere una evaluación de suficiencia, aunada a una supervisión y seguimiento puntual y oportuno a su implementación para verificar su eficacia.

A su vez, valdría la pena que el regulador considerara ordenar medidas suficientes y consistentes con los excesivos niveles de concentración en los mercados como la separación estructural del preponderante, basado en las referencias de organismos internacionales y experiencia regulatoria de países que sugieren la imposición de medidas estructurales para eliminar los incentivos del preponderante a impedir el acceso a su red y obstaculizar la entrada y desarrollo de operadores competidores.

Ésta podría ser la vía para garantizar el acceso efectivo a la red local, nivelar el terreno competitivo para los operadores competidores al habilitar el acceso a los mismos insumos que dispone América Móvil y así, evitar un reiterado diagnóstico de concentración y nulos avances en competencia efectiva.

Definitivamente, en el corto plazo el preponderante no abandonará tal condición, pero es previsible que, ante la implementación efectiva de estas nuevas medidas y el actual impulso competitivo en los mercados, los operadores competidores logren una atracción de 5 puntos porcentuales de participación de mercado en usuarios de telecomunicaciones fijas para llegar a un nivel de 41.0% hacia el 2020 y de 6 puntos en aquellas móviles para alcanzar una cuota de 38.4 por ciento. Mientras que en materia de ingresos obtengan una ganancia de 5 puntos, equivalente a una participación de mercado de 44.5 por ciento.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...