¿Cuántos usuarios del servicio de televisión de paga quisiéramos que fuera gratis? ¡Todos!, obvio, pero sabemos que tiene un costo, aunque hay algunos que quieren el servicio gratis y por decreto.
Algo muy raro está sucediendo en el Instituto Nacional Electoral (INE) con relación a las materias de radiodifusión y telecomunicaciones; a ciencia cierta, desconocemos quiénes asesoran a los consejeros, o no han comprendido en su justa dimensión las reformas legales recientes.
Resulta que en el proyecto de Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en materia electoral encontramos, en su artículo 48, párrafo 5, lo siguiente: “Los concesionarios de televisión restringida deberán proporcionar al Instituto de manera gratuita los servicios necesarios para que éste realice el monitoreo de las señales radiodifundidas que por ley estén obligadas a transmitir”.
Esta disposición, desde el punto de vista jurídico, no tiene sustento alguno. Un reglamento no puede estar por encima de la Constitución o una ley. Lo que pretenden hacer el Comité de Radio y Televisión del INE, que preside la consejera Pamela San Martín, es inaudito.
Bajo qué sustento legal el INE pretende establecer semejante obligación a los operadores de televisión de paga, cuando son mínimas las referencias en el marco jurídico electoral a esa clase de servicios de telecomunicaciones.
Es claro que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 184, numeral 7, señala que “respecto de la propaganda electoral que se difunda, se deberá realizar el monitoreo tanto en radiodifusión como en televisión restringida”.
Es decir, es una obligación a cargo de la autoridad electoral la vigilancia de la transmisión de promocionales, en cambio, para las estaciones de radiodifusión (radio y televisión abiertas) y televisión restringida cumplir con lo que les establece la norma electoral.
La única obligación que tienen los sistemas de paga es no alterar las señales radiodifundidas que retransmiten en sus sistemas de televisión, a efecto de que se vean los promocionales a que están obligados a difundir la televisión abierta. Es todo.
Por eso causa extrañeza lo que pretenden hacer, por lo que deben reflexionarlo y evitar litigios seguros y conflictos con los operadores de telecomunicaciones.