Existe un pernicioso debate sobre si la reforma constitucional aprobada el año pasado estableció la preponderancia en telecomunicaciones y radiodifusión tomando en cuenta un sector o si se debe medir por servicio; se ha dicho hasta el cansancio que es por sector, según lo que dice el artículo 28 de la Constitución, los transitorios de la reforma y hasta las consideraciones del dictamen del Senado.
Dentro de este espacio he tenido ya la oportunidad de explicar y fundamentar por qué, desde el punto de vista del derecho, la preponderancia debe establecerse por sector y no por servicio, pero por si no es suficientemente convincente mi explicación, basta remitirse a las resoluciones anunciadas el pasado 7 de marzo por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), en las cuales se resolvió declarar preponderante a Teléfonos de México (Telmex) en el sector de las telecomunicaciones, y a Grupo Televisa en el sector de la radiodifusión, es decir, se declaró una preponderancia por sector.
Por si fuera poco —desde el punto de vista doctrinario—, el término preponderancia es un vocablo que aporta el derecho mexicano al ámbito jurídico y que solo aplica a los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión; no se tiene por qué comparar con los mercados de cemento, refresco o tortilla, ya que si en éstos existiera una práctica monopólica, sería atendida por otra legislación y otra autoridad.
Esta situación está provocando mucha confusión y hasta desconfianza en lo que se discutirá en el Congreso de la Unión, debido a la campaña de desinformación y por estar hablando de operadores buenos y malos. Ya basta de ese tipo de estrategias que solo retrasan la legislación y que solo buscan cerrar el camino de la competencia.
No se necesita ser adivino para saber qué hay detrás de la preponderancia; en efecto, se trata del término de los negocios y, por ende, de las ganancias; una reforma constitucional como la impulsada el año pasado en el Congreso no está hecha para que Telmex o Televisa ganen o pierdan.
Lo que debe quedar claro es que sobre la Constitución no puede haber nada; por lo tanto, la preponderancia es, como ya lo he dicho, por sector.
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