Javier Orozco
Milenio Diario
Existe una clara voluntad política por llevar a la Constitución la tecnología de internet cuando realmente se debe hablar de acceso a la banda ancha.
El punto medular aquí es precisar dos aspectos fundamentales para lograrlo con éxito uno es dónde ubicarlo, y el otro es cómo concebirlo.
¿En qué artículo constitucional ubicar el derecho al acceso a internet, en el 4 o en el 6? El primero de estos preceptos alberga ocho temas fundamentales relacionados con los derechos de la persona: derecho a la igualdad, a la libertad reproductiva, a la alimentación, a la salud, a medio ambiente sano, al acceso, disposición y saneamiento del agua, a la vivienda, los derechos de la niñez, al acceso a la cultura y al deporte.
Es decir, este artículo presenta un catálogo de derechos fundamentales de las personas y si se pretende que el acceso al internet lo sea, considero que se debe incluir aquí.
No estimo como una opción viable el que este derecho se incluya en el artículo sexto, debido a que ahí se integran dos derechos muy específicos: el de la manifestación de las ideas, y el acceso a la información, por lo cual, si se decidiera incluir en este precepto se podría interpretar que éste es solo un medio por el cual se ejercen los otros dos, lo cual no es preciso.
Internet gratis para todos —como lo pregona el senador Armando Ríos— no es el espíritu de lo que se ha hecho a escala internacional en este campo, pues lo que han buscado países como Finlandia para que se extienda su acceso a las zonas donde las conexiones son muy limitadas o inexistentes; se obliga a las compañías de telecomunicaciones a proveer conexiones de Internet a precios razonables.
Nadie se opone a que cualquier mexicano tenga derecho acceder a nuevas tecnologías, el mismo valor tiene el que vive en una comunidad de Oaxaca que en Querétaro, pero a través de propuestas viables y con pleno conocimiento de sus efectos y repercusiones, no se trata de hacer populismo y de llevar a la Constitución cuanta cosa se les ocurra.