Javier Orozco.
Milenio Diario
Las señales en el ámbito jurídico–político de las telecomunicaciones indican que es muy probable que, en el próximo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, se pueda llegar aprobar la adición a la Constitución para establecer como derecho fundamental el acceso a internet.
Así, lo plasma el Pacto por México, diversas iniciativas presentadas por partidos como el PAN, Movimiento Ciudadano y Panal, y la semana pasada el secretario Gerardo Ruiz Esparza lo hizo saber a los legisladores priistas y ecologistas.
Al respecto, cabe señalar que, como en otros temas del mundo jurídico existen posiciones en pro y en contra; simplemente vale mencionar que, Vinton Cerf, científico de la computación estadunidense, considerado uno de los `padres` de internet, estima que establecerlo como un derecho humano se `pierde de vista que la tecnología es solo un facilitador de los derechos y por lo tanto no constituye un derecho en sí mismo. Constituye, por lo tanto, un error situar a una tecnología en particular en esta categoría, ya que con el tiempo se termina valorando cosas equivocadas`.
Por su parte, las opiniones en pro van en el sentido de que es necesario ingresar a la cuarta generación de los derechos humanos, donde se contempla —en la teoría— el acceso a las redes digitales, vinculando dicho acceso con el ejercicio de la libertad de expresión.
El hecho es que al momento de que se llegara a establecer en el título primero de la Constitución, denominado: `De los derechos humanos y sus garantías`, el derecho de acceso a internet, implica en primera instancia una obligación del Estado frente a los gobernados, y en segundo término una corresponsabilidad para los actores privado y social, a fin de garantizar tal derecho.
Es decir, al Estado le nace la obligación de garantizar a todos los mexicanos el acceso a internet, no solo en sus instalaciones o lugares públicos, por lo que requiere a los sectores privado y social, y es aquí donde se tendría que ir a la Ley de Telecomunicaciones a establecer el cómo lo harían dichos actores.
La siguiente pregunta es dónde ubicarlo, en el artículo 6 o 4 constitucionales.