La reforma en telecomunicaciones y radiodifusión ha sido, sin duda, un foco de interés para los diversos integrantes de los sectores público y privado y la sociedad civil organizada, debido a que sus efectos trascienden en el desarrollo integral del país.
Dentro de los temas que tienen un impacto significativo se encuentran los derechos de los usuarios y de las audiencias.
Se habla mucho de estos derechos, pero es importante identificarlos y sobre todo distinguirlos, así como conocer las bases constitucionales otorgadas a su favor y los alcances, en cuanto a su ejercicio, plasmados en la minuta de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión enviada por el Senado a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación.
El usuario es la persona que utiliza un servicio público de telecomunicaciones (telefonía, televisión de paga). Por su parte, la audiencia es aquella que utiliza un servicio público de radiodifusión (radio y televisión abierta). Dentro de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, el artículo 6, apartado B, señala que la ley secundaria deberá establecer los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias y los mecanismos para su protección.
Dentro del listado de los derechos reconocidos a los usuarios se encuentran los de recibir el saldo en el caso de servicios móviles de prepago, la protección de los datos personales, la portabilidad del número telefónico, elegir libremente su proveedor de servicios, contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato, la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios de internet, entre otros.
Respecto a los derechos de las audiencias, están aquellos como los que establecen que se deben respetar los horarios de los programas, ejercer el derecho de réplica, mantener la misma calidad y niveles de audio y video, respetar los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
En ambos derechos la futura ley establece lineamientos para las personas con discapacidad. Es por ello que a partir de su entrada en vigor se deben difundir para que los conozca la sociedad y los ejerza.
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