En el análisis de mercados relevantes para la aplicación de mecanismos enfocados en la gestación de competencia económica, y de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, se debe identificar la sustituibilidad de bienes o servicios que resultaran ser o estuvieran en la posibilidad de ser intercambiables para los consumidores, en razón de contar con particularidades similares, las cuales pueden ser el precio o el fin al que están destinados, criterio que siguen o al que buscan alinearse diversos órganos reguladores.
Ello toma relevancia a la luz del análisis que deberá realizar el órgano regulador para determinar la existencia de poder sustancial en el mercado de televisión restringida, en el que indudablemente se requiere determinar el grado de sustituibilidad que tiene el servicio con otras plataformas de transmisión y distribución de contenidos audiovisuales.
Para estos fines se deberán enfocar los esfuerzos a la revisión de las condiciones de competencia entre tres plataformas de contenidos a saber: la televisión restringida, la televisión abierta y las plataformas Over the Top (OTT). Servicios que configuran un mercado convergente de contenidos audiovisuales que llegan a ser sustituibles entre sí para los consumidores mexicanos, en razón de, precisamente, los contenidos distribuidos, su calidad y la tecnología de acceso que puede consistir en un decodificador para su recepción.
Estos atributos colocan a los servicios en posibilidad de ser intercambiables por los usuarios y que de hecho ya compiten entre sí por acaparar el mayor número de audiencias o usuarios.
Llama la atención con cifras recientes que la adopción y acceso a estos servicios tiende a equilibrarse en el mercado, en razón del acelerado y creciente crecimiento que registran las plataformas OTT. En el último año alcanzaron un incremento en su base de suscripciones de 39.6% con 6.7 millones al finalizar el 2016, cifra que equivale a cuatro veces el aumento en la base de televisión restringida de 10.6% con 19.8 millones de usuarios.
En la actualidad, el proceso de apropiación de contenidos audiovisuales es complejo, tal que ha dejado atrás el escenario de una única e inequívoca alternativa (la televisión), para consolidarse en un conjunto de plataformas de acceso a través de una multiplicidad de dispositivos (smartphones, tabletas, TV, PC, consolas de videojuegos, entre otros) que se traduce en una posibilidad de acceder a un mismo contenido sobre esta diversidad de plataformas tecnológicas.
Comúnmente se afirma que persisten diferencias en el acceso y hábitos de consumo entre plataformas de contenidos, en razón del poder adquisitivo y accesibilidad a banda ancha. Datos recientes de The Competitive Intelligence Unit indican que existe una diferencia poco significativa en el consumo de servicios por rangos de edad y niveles socioeconómicos (NSE), una vez que se cuentan con las condiciones esenciales para hacer uso de estos dispositivos de recepción y conectividad.
Por ejemplo, se identifica una escasa diferencia en la proporción de usuarios entre 21 y 25 años que acceden a contenidos a través de plataformas OTT (20.0%) frente a aquellos de 41 a 50 años (18.0%). Incluso en la distribución por NSE, aquellos hogares en el rango inferior (D+/D/E) que cuentan con una suscripción a estos servicios es de 13.8% y se aproxima al promedio general de adopción en hogares de 18.8 por ciento.
En razón de ello, todo ejercicio de análisis y determinación de poder sustancial al interior del mercado relevante debe perseguir un enfoque convergente y complejo en el consumo de contenidos audiovisuales.
No reconocer y racionalizar la creciente competencia entre la TV abierta, TV restringida y las plataformas OTT resultaría en un enfoque de análisis parcial, que no sólo toma distancia de la evolución tecnológica y las preferencias actuales de los consumidores, sino de las lecciones internacionales al respecto.