2021.07.09
Vía El Economista
En el Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) hemos analizado la mayoría de los formatos de demandas de amparo elaborados por despachos de abogados y organizaciones no gubernamentales en contra de la creación e implementación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), así como la información pública relacionada con las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el INAI y los senadores, y la controversia constitucional del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Como es natural, hay unos mejores que otros. La mayoría pone el énfasis en la violación a la privacidad de datos y otros tienden a resaltar el derecho a la conectividad universal. El propósito de este artículo y los subsecuentes es aportar argumentos desarrollados por el IDET que pueden ser usados por cualquiera que quiera demandar el amparo, una vez que el IFT realice el primer acto de aplicación de la reforma con la emisión de los lineamientos correspondientes. Estamos convencidos de que es momento de compartir argumentos e ideas para obtener la declaración de inconstitucionalidad que todos buscamos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó desde hace varios años el instrumento de interpretación jurídica conocido internacionalmente como test de proporcionalidad, o de ponderación de derechos. Este test es una herramienta que, de acuerdo con los precedentes de la propia SCJN, se debe aplicar cuando una norma es violatoria de un derecho fundamental pero al mismo tiempo se justifica en la persecución de un fin constitucionalmente legítimo. El objeto del test es definir si la violación de derechos generada con la implementación de la norma es proporcional al beneficio que la misma traería, y con base en ello, determinar si es constitucional o no.
El Panaut impone restricciones a los derechos a la privacidad y protección de datos personales, y aún cuando el gobierno pretende justificarlas en función de una supuesta mejoría en la persecución de ciertos delitos, la realidad es que la limitación de los derechos humanos no es idónea, necesaria y menos aún proporcional al supuesto beneficio que traería.
Primero, se debe verificar si la medida que se someterá al test efectivamente incide en el alcance o contenido inicial de uno o varios derechos fundamentales. En este caso, la medida que se impugna es la creación, operación y funcionamiento del Panaut. El Panaut es violatorio de (i) el derecho fundamental a la intimidad y vida privada, en su vertiente relativa a la protección de datos personales; (ii) el derecho fundamental de acceso a las tecnologías de la información y al servicio público de telecomunicaciones, con todos los derechos derivados o ejercitables a través de éste, como el derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión de ideas, acceso a la información y demás relativos, y (iii) el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
La violación a todos estos derechos se deriva de la obligación a renunciar íntegramente al derecho fundamental a la intimidad y vida privada, como condición para ejercer el derecho de acceso a las tecnologías de información; o bien, a renunciar al derecho de acceso a los servicios de telecomunicaciones, si es que se quiere preservar la privacidad de nuestros datos personales biométricos.
Asimismo, la propia literalidad del artículo 180 Bis adicionado a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión revierte la carga de la prueba, sujetando a las personas a la presunción de culpabilidad, en caso de que una vez inscrito en el Panaut, cualquier tercero cometa un delito en uso ilegal de la línea de telefonía móvil. Así, el Panaut obliga a renunciar íntegramente a ciertos derechos fundamentales, como condición para preservar otros.