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Amparos contra el Panaut consideraciones del IDET (5)

telefonía móvil

2021.06.07

Vía El Economista

El último paso que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) debe pasar para que sea considerado constitucional es conocido como análisis de proporcionalidad en sentido estricto, y consiste en evaluar la aportación real que la medida traerá para la consecución de su fin y, por otro lado, el grado de afectación que ésta provocará. Después se deben comparar ambos valores para determinar si la aportación o beneficio es proporcional a la afectación.

No existe evidencia de que el Panaut aportará beneficio alguno en procuración de justicia o persecución del delito ya que parte de una premisa absurda: la suposición de que los delincuentes o sus cómplices cometerán los delitos con líneas móviles registradas a su nombre.

Por lo que se refiere al grado de afectación de los derechos fundamentales, el Panaut obliga a todos los usuarios de servicios móviles a renunciar forzosamente a su derecho a la vida privada y a la protección de datos personales, para poder preservar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y al servicio público de telecomunicaciones; o bien, a sacrificar este último para mantener en reserva los datos personales. De esta manera, se están violando ambos derechos fundamentales.

El Panaut prevé una invasión agresiva a la vida privada de los usuarios, pues obliga incluso a proporcionar datos de naturaleza sensible, como los biométricos, que corresponden a la esfera más íntima de la personalidad. Asimismo, el Panaut será accesible para todas las policías y autoridades de seguridad, que se encuentran dispersas en distintos niveles de gobierno, respondiendo a distintos mandos, además de que en muchas ocasiones se han encontrado vinculadas con grupos delictivos. Si tomamos en cuenta que el Panaut contendrá los datos personales de casi cien millones de mexicanos, es evidente el elevado riesgo que su sola creación implica para los particulares pues una sola filtración de información del padrón, la revelación ilegal de una sola contraseña de acceso al mismo, podría implicar la difusión ilegal de los datos personales sensibles de todos los usuarios registrados, que incluso podrían llegar a manos del propio crimen organizado.

De igual manera, al cancelarse todas las líneas celulares de los particulares que no acepten desprenderse de sus datos personales sensibles, se les estará impidiendo el acceso a medios de comunicación tan importantes como el Internet, con lo que se violaría también su derecho a la conectividad, la libertad de expresión, su acceso a la información y derecho a la libre difusión de ideas, poniendo en riesgo además una amplia gama de otros derechos fundamentales cuyo grado de satisfacción depende en gran medida del acceso a Internet y la conectividad, como consecuencia del rápido desarrollo y crecimiento de la sociedad de la información. Entre ellos se encuentran el derecho a la educación, la salud, cultura, y acceso a servicios públicos, entre otros.

Por si fuera poco, el Panaut además revierte el principio de presunción de inocencia en contra de todos los usuarios que se registren en él, con lo que afecta sensiblemente la certeza jurídica de todo el sistema penal mexicano. Finalmente, si la experiencia del Renaut se repite, la implementación del Panaut podría traer además un incremento en los índices de robo de equipos celulares, para la comisión de delitos con ellos.

Por todo lo anterior, debe concluirse que la afectación de derechos fundamentales y los riesgos que el Panaut implica para la sociedad mexicana son verdaderamente desastrosas y su implementación no asegura ni siquiera un grado mínimo de realización de la finalidad que persigue.

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