2021.06.30
Vía El Economista
Para determinar la constitucionalidad del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), la Suprema Corte, los tribunales de circuito y los jueces de distrito habrán de realizar un test de proporcionalidad. Parte de este test consiste en que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr el supuesto fin del Panaut (la investigación y sanción de los delitos), pero menos lesivas para los derechos fundamentales de las personas.
Al respecto, existen diversas medidas alternativas mucho más idóneas para lograr eficiencia en la persecución de los delitos cometidos con líneas de telefonía móvil y que lesionan en menor medida los derechos de los particulares.
En primer lugar, debe decirse que la persecución de los delitos es una función que corresponde al Estado, y para la cual existen diversas autoridades facultadas y dotadas de recursos de todo tipo. Como bien se mencionó en la exposición de motivos del decreto de reformas que derogó el Registro Nacional de Usuarios del Servicio Móvil (Renaut), la creación de un registro de esa naturaleza deja en manos de los ciudadanos responsabilidades que corresponden al Estado. Este razonamiento subyace también a la ratio legis detrás del Panaut, pues con él se pretenden subsanar las deficiencias y el fracaso de las autoridades encargadas de combatir el delito, aunque para ello deban forzar a los particulares a renunciar a derechos fundamentales.
La primer alternativa que se identifica para lograr una mayor eficiencia en la procuración de justicia y la persecución del delito, es implementar mecanismos internos para que las autoridades y servidores públicos involucrados en dicha función, se vuelvan más eficientes y para extinguir la corrupción entre ellos. La simple aplicación efectiva de las sanciones y mecanismos de corrección existentes para tales funcionarios puede resolver el problema, sin que tengan que sacrificarse de forma masiva los derechos de los usuarios del servicio móvil.
Por otro lado, de conformidad con las exposiciones de motivos, los delitos que principalmente se busca combatir con la creación del Panaut son los que se cometen mediante la utilización de líneas de telefonía móvil dentro de los centros penitenciarios. Siendo así, una alternativa menos lesiva y mucho más efectiva sería el simple reforzamiento de los controles de acceso de visitantes a los centros penitenciarios y eliminar la corrupción de los custodios, para evitar la introducción de tarjetas SIM o equipos terminales. De igual forma, la implementación de revisiones cuidadosas y periódicas de las celdas e instalaciones de los centros penitenciarios debería tener como consecuencia la identificación y retiro de todo equipo terminal o tarjeta SIM en manos de los presos. Esta alternativa es mucho más idónea que la operación del Panaut pues eliminaría los delitos cometidos con líneas celulares dentro de los centros penitenciarios, sin lesionar los derechos de casi cien millones de usuarios.
También, como se demuestra con el estudio en el que se basó la reforma, los bloqueadores de señal en los centros penitenciarios constituyen una solución idónea para el problema de los delitos efectuados con líneas móviles desde los centros penitenciarios, pero ésta no se ha materializado por falta de interés y colaboración de las autoridades de seguridad, que han omitido las visitas de revisión y ajustes de los referidos equipos, y no han dado cumplimiento a la Disposición Técnica IFT-10-2016 y a las Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición. En pocas palabras, los custodios apagan los bloqueadores de señal.
Por lo anterior, el Panaut tampoco supera este paso del test de proporcionalidad, por lo que el mismo debería concluir con la declaración de su inconstitucionalidad.