Rodrigo Perez Alonso
Excélsior
El pasado lunes, el presidente Peña Nieto promulgó el decreto, mediante el cual se reforma la Ley de Amparo, recientemente aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión después de dos años de discusiones.
Las reformas marcan un cambio de paradigma de una figura que fue creada por Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero en el siglo XIX para proteger las garantías individuales de los gobernados en contra de actos arbitrarios de autoridad.
Las reformas representan un cambio principalmente por tres factores: los efectos generales a las sentencias de juicios de amparo resueltos por la Suprema Corte, se reconoce la figura del interés legítimo, y se elimina la posibilidad de solicitar la suspensión en casos como la explotación, mediante concesión sobre bienes directos de la nación.
El primero, modifica la llamada relatividad del juicio de amparo cuando es resuelta por la SCJN; es decir, los efectos de la sentencia ya no son únicamente exclusivos a la parte que promovió un amparo. En segundo lugar, el interés legítimo modifica el requisito para acudir a una demanda de amparo y permite a personas afectadas por, por ejemplo, la contaminación de un río o la violación de derechos sociales, a acudir a este juicio.
Finalmente, la reforma para eliminar la suspensión de los actos de autoridad en casos como el antes señalado es un elemento que le permite mayor efectividad a las decisiones del gobierno. El ejemplo más claro es el espectro radioeléctrico, un insumo necesario y muy valioso para las telecomunicaciones móviles. Sin él, ninguna compañía de telefonía móvil o de radio y televisión abiertos podría funcionar.
Sobre este último surgieron múltiples reclamos por parte de los concesionarios de estos bienes en el momento en que se discutía dicho punto en el Congreso. Sin embargo —al menos en el caso del sector de las telecomunicaciones— era común que se abusara sistemáticamente del amparo y del trámite de la suspensión para beneficiar por años a las empresas de telecomunicaciones en contra de resoluciones de autoridades regulatorias como la Cofetel o la Comisión de Competencia Económica.
Con estas reformas se asienta en la propia Ley de Amparo lo que ya había sostenido la Suprema Corte en sentencias recientes en materia de tarifas de interconexión en el sector de las telecomunicaciones y lo que propusieron el Presidente de la República y los integrantes del Pacto por México en la reciente iniciativa de reforma en materia de telecomunicaciones: no se pueden suspender actos de autoridad que benefician al interés colectivo.
En ese sentido, resulta interesante que las estrellas se alinearon finalmente para que, en tres frentes independientes (las sentencias de la SCJN, las reformas a la Ley de Amparo y las reformas en materia de telecomunicaciones), se examinara eliminar el abuso sistemático del proceso judicial en las telecomunicaciones, materia que impacta directamente al interés colectivo representado en los usuarios de sus servicios.