La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), vigente desde mediados de agosto de 2014, es un ordenamiento extenso, y complejo, si se le compara con la legislación marco que la sustituyó.
A pesar de sus características, la Ley tiende a ser desdoblada en el ámbito de la regulación administrativa, encomendado al Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”). En su corta vida, el IFT se ha dado a la tarea de engrosar, mediante la emisión de disposiciones de carácter general, la especificidad de disposiciones y apartados de la Ley. Esta es una actividad primigenia del órgano regulador, que está destinada a seguirse desarrollando teniendo como guía fundamental los objetivos de acceso universal a las tecnologías de la infomación y comunicación, así como la competencia efectiva en el mercado, consagrados en la reforma a la Constitución Política del 2013.
El Legislativo Federal atendió un reclamo añejo de la industria y sociedad, al establecer, como regla general, el requisito de realizar una “consulta pública” formal, previamente a la emisión de cualquier disposición de carácter general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Así lo establece el artículo 51 de la nueva legislación, que mandata al Pleno del IFT a la realización de estos ejercicios bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.
La consulta pública constituye un mecanismo útil para generar debate y ampliar la información disponible antes de la toma de decisiones. En muchos países, señaladamente en los Estados Unidos de América, la consulta pública o “noticia para la emisión de regulación” (NPRM, por sus siglas en inglés) es una herramienta que ha probado invaluable utilidad según se ha ido perfeccionando a lo largo de los años.
En nuestro país, esta práctica ya había sido iniciada en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en algunos ejercicios voluntarios promovidos por la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones. Adicionalmente, al amparo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos de carácter general eran sometidos, previamente a su emisión, a comentarios de los particulares en un procedimiento desahogado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
La consulta pública, sin embargo, no debe considerarse, y mucho menos utilizarse, como un sustituto a la observancia de los requisitos mínimos para el debido proceso legal, como es el caso de la garantía de audiencia consagrada por nuestra Constitución Política y por las leyes secundarias. Sus características de amplitud y generalidad, aunados a la ausencia formal de vinculación respecto de los comentarios formulados por los particulares durante su desahogo, la significan más como un complemento deseable y necesario, que como una instancia que acredite el cumplimiento de derechos fundamentales que asisten a cualquier tercero interesado en la emisión de ciertas resoluciones.
Cuando inició la aplicación del nuevo régimen constitucional, aún sin contar con la nueva Ley, el IFT sometió a consulta pública un documento que estableció, a la postre, los “lineamientos” para la aplicación de las reglas de retransmisión gratuita entre concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones (televisión restringida), conocidos comúnmente como “must carry y must offer”. En su momento, con la emisión de los lineamientos consultados, se pretendió concluir con los procedimientos administrativos iniciados en forma particular por diversos concesionarios.
La nutrida agenda de consultas públicas definida por el IFT resulta en extremo positiva. No obstante lo anterior, el ejercicio de todos y cada uno de los derechos fundamentales tutelados por nuestras leyes, como son la garantía de audiencia y la participación ciudadana, debe encontrar su respectivo espacio en todos los procedimientos en que resulten necesarios.
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