De acuerdo con la reforma constitucional en telecomunicaciones, se estipula que el Estado será el encargado de garantizar la instalación de una red pública compartida (RPC) de telecomunicaciones, para promover el acceso efectivo y universal a la banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones entre la población.
Hasta ahí no suena mal, ni fuera de lugar. Sin embargo y sin necesidad de ser abogado, es posible afirmar que la Constitución no es un elemento etéreo que goce de vida propia, sino que es un documento rector de la vida nacional que es escrito por personas que responden a incentivos.
A partir de esa consigna constitucional, la RPC deberá estar en operación comercial antes de que concluya el 2018, para lo cual requiere de un desarrollador que recibirá recursos espectrales en la banda de 700 mHz y de fibra óptica para ponerla en marcha.
Ya el viernes pasado se dieron a conocer las bases y convocatoria para su licitación. Entre sus principales aspectos, la convocatoria contempla un registro y entrega de documentación por parte de los participantes, para evaluar y dar una resolución cuyo ganador tendrá un plazo máximo de siete años (hasta el 2025) para su despliegue. Su inicio de operaciones y prestación de servicios mayoristas a empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones deberá acontecer a más tardar en marzo del 2018, con al menos 30% de la población con cobertura.
Este proyecto constituye una buena intención de política pública. Sin embargo, deja lugar para cuestionar su viabilidad y eficiencia económica.
En primer lugar, con motivo de las inminentes licitaciones de bandas del espectro radioeléctrico AWS y 2.5 GHz, que tienen el objetivo de mejorar la cobertura y provisión de servicios móviles avanzados para los operadores actuales, AT&T, Movistar y Telcel. Al contar éstas con mayor disponibilidad de espectro, es razonable anticipar que no resulte del interés de esas empresas adquirir los servicios mayoristas de la red compartida.
Segundo, si bien a decir de la SCT existen más de 100 interesados en la consecución efectiva del proyecto, queda por ver si estos cuentan con el músculo tecnológico y financiero que alcanza al menos 7,500 millones de dólares; arriba de 10,000 millones de dólares, según otros cálculos.
El argumento principal del despliegue de la red compartida ha sido que los principales beneficiarios ideales serán los operadores móviles virtuales (OMV). Debe considerarse que desde su lanzamiento, hace casi dos años, esos OMV han alcanzado escasamente una participación de 0.66% del total de usuarios móviles en el mercado. Claramente, no se justifica una reserva de 90 mHz de ese recurso escaso en la banda de 700 mHz, para atender una demanda virtualmente nula.
Además, en presencia de la volatilidad cambiaria, quien decidiera operar la red compartida lo hará en condiciones de estrangulamiento de márgenes (ingresos fijos con costos al alza), toda vez que recibiría ingresos en moneda nacional sobre una estructura de costos tasada en dólares.
Y si se está licitando, ¿por qué no se hizo para fortalecer un mercado competitivo y no para incubar una concentración de mercado, a partir de una reserva de espectro específico? Claramente, este recurso de alto potencial y valor se pudo haber licitado en el mercado en fracciones, generado mayores eficiencias económicas y de uso del espectro.
De regreso a lo básico, es deseable que este proyecto tenga éxito como está definido. Pero más allá de buenas voluntades, es conveniente considerar estos y otros factores de riesgo que vulneran la viabilidad del proyecto.