La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta en sistemas de televisión de paga, conocida técnicamente como must carry-must offer, no viola los derechos de autor.
Después de 2014, cuando entró en vigor la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, varias empresas productoras de programas musicales y televisivos pidieron amparos y aseguraron que era inconstitucional el artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde ese año regula el must carry-must offer.
El argumento de la violación a los derechos de autor no fue aceptado por la Corte, por lo que Televisa y TV Azteca deberán seguir permitiendo la retransmisión gratuita de sus canales en sistemas competidores, como Dish.