Leopoldo Hernández | El Economista | 8 de diciembre 2015.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad contra la Ley del Derecho de Réplica, al considerar que no cumple con los estándares constitucionales sobre la libre manifestación de las ideas y el mismo derecho de réplica.
Además, expuso el organismo, genera incertidumbre jurídica en los destinatarios de la norma.
“Si bien es cierto que existe el derecho de réplica, éste debe coexistir con la libertad de expresión y la ley relativa no debe significar una expectativa de riesgo para el ejercicio armónico de ambas prerrogativas, puesto que deben ser ejercidos en función del principio de interdependencia (…), debe existir un equilibrio en el ejercicio de ambos…”, afirmó la CNDH.
La CNDH refirió que la Ley del Derecho de Réplica señala como sujetos obligados a las agencias de noticias, medios de comunicación, a productores independientes y a cualquier emisor de información responsable del contenido original, sin que en este último supuesto se precise qué se debe entender como “cualquier emisor de información”.
Esto, expuso, permite tener una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la ley de réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones.
Mientras que en materia de aplicación de multas, al no establecerse parámetros de individualización de la sanción entre el monto mínimo y máximo, el encargado de imponerla aplicaría de manera discrecional su cuantía al no existir referentes o criterios legales para su aplicación.
La CNDH manifestó que permanecerá atenta a la aplicación de la ley, a fin de evitar abusos y aplicaciones arbitrarias que pudieran inhibir o limitar el ejercicio de la libertad de expresión.