vía ExpansionLa decisión de la ministra Norma Piña es resultado de la acción de inconstitucionalidad que fue promovida por el INAI al considerar que el padrón vulnera los derechos humanos.
“No haber cumplido con esta exigencia somete a los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales a un riesgo que no puede ser avalado”, sentenció la ministra.
La declaratoria de invalidez surtirá efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión y se publicará la resolución en Diario Oficial de la Federación.
La decisión de la ministra Piña es resultado del proyecto de resolución 82/2021 de la acción de inconstitucionalidad, que fue promovido en mayo del año pasado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y diversos senadores el año pasado.
En la acción de inconstitucionalidad el INAI argumentó que el Panaut vulnerá los derechos de los ciudadanos al obtener, recopilar, almacenar, registrar y conservar los datos personales que en su conjunto dan una radiografía de la vida privada de las personas.
Además del INAI, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) decidió emprender una controversia constitucional, ya que consideró que crear el Panaut va en contra de sus facultades, como garantizar los derechos al acceso a los servicios de telecomunicaciones.
La creación de un padrón nacional obligaría a los 129.8 millones de usuarios que tienen una línea telefónica a proporcionar sus datos personales y biométricos.
Además el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sería el encargado de crear el padrón de telefonía móvil mientras que los operadores como Telcel, AT&T, Telefónica y los operadores móviles virtuales deberán compartir información de sus usuarios.
De acuerdo con el decreto, los concesionarios de telecomunicaciones como Telcel, AT&T o Telefónica serán multados por registrar extemporáneamente las líneas telefónicas, por lo cual podrían pagar de 1,792 pesos hasta 4,481 pesos.
Además, por no registrar una línea telefónica o por no actualizar el Padrón las compañías deberán pagar de 44,810 pesos hasta 89,620 pesos. Mientras que por hacer uso indebido de la base de datos las empresas serán sancionados por 896,200 pesos hasta 1,344,300 pesos.