El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, negó el amparo interpuesto por Telcel contra el del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad (PTI), emitido por la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
Telcel promovió un amparo contra dicho Plan pero en julio de 2014, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió negar dicho proceso jurídico.
Al respecto, la filial de América Móvil interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado, que resolvió confirmar la sentencia del juez y negar el amparo solicitado.
El Tribunal precisó que negaron el amparo porque encontraron que la entonces Cofetel sí tenía facultades para la elaboración de planes técnicos fundamentales y que el ajuste conceptual de términos como interconexión deviene de compromisos asumidos en el Título de Concesión.
“Por lo que es válido que la Cofetel determinara tarifas por su uso de red si no existía acuerdo entre las partes, así como también, que no existió violación al artículo 89, fracción I, constitucional dado que a través de dicho plan, únicamente se establecieron términos y condiciones para regular y promover la eficiente interconexión e interoperabilidad”, indicó el Tribunal.
Asimismo, se sostuvo que la emisión del Plan Técnico de Interconexión e Interoperabilidad no era violatorio de las garantías de irretroactividad de la ley y libertad de trabajo. “Su finalidad era fomentar la sana competencia entre los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, así como promover la eficiente interconexión e interoperabilidad de las redes de los concesionarios, estableciendo las condiciones técnicas, económicas y jurídicas para ello”.