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Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C. (TIC) gana amparo y consigue la exención fiscal

Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C. (TIC), el cuarto operador móvil de México, ganó un juicio de amparo que obliga al órgano regulador a exentarle del pago de derechos por el uso de las frecuencias que utiliza para ofrecer servicios de telefonía móvil e internet a los más pobres del país.

2018-11-12

Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C. (TIC), el cuarto operador móvil de México, ganó un juicio de amparo que obliga al órgano regulador a exentarle del pago de derechos por el uso de las frecuencias que utiliza para ofrecer servicios de telefonía móvil e internet a los más pobres del país. Es una enorme victoria para este emprendimiento innovador y disruptivo que trabaja en comunidades con altas condiciones de pobreza o marginación. Es la eliminación del fantasma de asfixia que sobrevolaba sobre TIC A.C. y le permitirá concentrarse en desarrollar su red, mejorar sus servicios y servir para el desarrollo de las comunidades indígenas.

La observancia autómata del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) había impuesto dos créditos fiscales a TIC A.C. por un total de casi un millón de pesos. El primer crédito fiscal, de unos 700,000 pesos correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, había quedado sin efecto cuando TIC A.C. confirmó su condición de donataria autorizada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), lo que le permite recibir donativos deducibles de impuestos. El segundo crédito fiscal, por 200,000 pesos del ejercicio fiscal 2016, se encontraba en litigio, mediante un juicio de amparo promovido por TIC A.C. que reclamaba violaciones a sus derechos en materia de acceso a las telecomunicaciones, proporcionalidad y equidad tributaria en su condición de organización de origen indígena.

El 21 de septiembre de 2018, la jueza Silvia Cerón Fernández, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, resolvió la sentencia de juicio de amparo 1462/2017 y ordenó que el IFT debe hacer “extensiva a la parte quejosa la exención del pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico”.

Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C. ofrece servicios sin fines de lucro a más de 3,000 usuarios de telefonía móvil e internet en 18 comunidades de Oaxaca, ahí donde el Estado ni las corporaciones comerciales tienen capacidad de acción —y a veces tampoco interés, por ser “consumidores” de los deciles más bajos del organigrama socioeconómico mexicano: sus niveles de ingreso no rebasan los 4,116 pesos mensuales en el mejor de los casos.

TIC A.C. no tiene fines de lucro. Opera en comunidades de 200 a 3,000 habitantes. Cobra a sus usuarios una cuota de recuperación de 40 pesos al mes, de los que 62.5% (25 pesos) se quedan en las comunidades responsables de administrar la red de telecomunicaciones y el 37.5% restante (15 pesos) se reinvierte en la administración y la mejora de la infraestructura.

Tiene dos títulos de concesión: uno para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social indígena, sin fines de lucro, en municipios de Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Guerrero y Puebla, y un título de concesión única para uso social indígena, para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y radiodifusión.

La sentencia de la jueza Cerón Fernández reconoce la finalidad social de TIC A.C., que “contribuye a fomentar el desarrollo de las comunidades indígenas, la preservación de sus lenguas, su cultura y su conocimiento”. Es un documento clave que confirma los derechos de las comunidades indígenas a fundar o utilizar medios de comunicación, a emplear y preservar su lengua como un ejercicio de la libertad de expresión y a contar con una esfera de protección que garantice su desarrollo en condiciones de igualdad y sin discriminación.

La sentencia de Cerón Fernández fue recurrida por el IFT y la Cámara de Diputados. Esto significa que no estamos ante el punto final de esta historia. Pero tampoco es una mala noticia: de ser aceptados los recursos contra esta resolución, podemos esperar una ratificación en la siguiente instancia judicial y, al final, un criterio jurídico inatacable de protección a las telecomunicaciones indígenas de México.

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