2019-10-30
La NOM-184-SCFI-2018, “Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones”, busca garantizar la protección de los consumidores de prácticas abusivas.
Con La Carta de Derechos Mínimos de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones el consumidor estará más informado en cuanto a la libertad de elección, portabilidad, términos y condiciones de contratación y todo lo que podrás obtener del servicio con su consentimiento.
Con estas modificaciones el usuario que adquiera un celular tendrá derecho a solicitar su desbloqueo, además el operador tiene un límite de tiempo de 24 horas para hacerlo, con esta medida podrá utilizarlo con la compañía que más le convenga, por lo que no deben exigir mayores requisitos, y no debe tener costo.
Indicó que el proveedor que no preste los servicios convenidos en tiempo y forma deberá compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio de telecomunicaciones que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20 por ciento del monto del periodo de afectación en la prestación del servicio contratado.
Además, las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones no pueden realizar cobros durante 10 días si se reportó el robo o extravío del equipo.
En el esquema de prepago, el proveedor de servicios debe abonar el saldo que no haya sido consumido dentro de su periodo de vigencia en la siguiente recarga y mantenerlo activo hasta por 365 días, periodo en el cual no puede cancelar tu línea.