2020.05.15
Vía El Financiero
La Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este jueves a Telmex establecer, operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, es decir ofrecer servicios como Operador Móvil Virtual (OMV) al ser un Agente Económico Preponderante (AEP) en la industria.
“La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, y Teléfonos del Noroeste, sociedad anónima de capital variable, en contra del último párrafo del artículo 174 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, sentenció la Segunda Sala de la SCJN en su fallo.
Recordó que el artículo 174 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que los concesionarios que formen parte del grupo económico al que pertenece el agente económico preponderante no podrán participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios; prohibición reiterada en el artículo 10 de los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadoras móviles virtuales.
El 28 de agosto de 2018, Telmex solicitó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, sin embargo en octubre de ese año, el titular de la Unidad de Concesiones y Servicios del IFT emitió las resoluciones en las que negó las autorizaciones por estimar que Telmex tiene prohibido participar directa o indirectamente en empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones por ser Agente Económico Preponderante.
América Móvil dijo a El Financiero que el amparo buscaba claridad en la interpretación del IFT sobre la prohibición de establecer una comercializadora.