CRHoy | 29 de febrero de 2016.
Saludo la memoria de don Luis Garita, quien tuvo la deferencia de aceptar mi invitación a compartir sus conocimientos hacendarios con mis alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y con quien compartí en la Junta directiva de Popular Pensiones. Un hombre afable, sabio y bueno, y una pérdida sensible para la intelectualidad de este país. Mis mas profundas condolencias a su familia.
Comento en esta ocasión una sentencia reciente de la Sala Constitucional (Res. Nº 2016001213 del 27 de enero del 2016 ) mediante la cual se rechaza la pretensión de un contribuyente para que se considerara que las telecomunicaciones son industria y que por lo tanto se le permitiera acreditar pérdidas de períodos anteriores contra ganancias de períodos siguientes, amen de no atentar contra el principio de igualdad y de no pagar impuestos sobre una capacidad económica irreal o inexistente.
Primero debemos entender que la razón para el tratamiento favorable para industria y agricultura en la actual ley de renta, obedece a una lectura equivocada de la realidad empresarial: las empresas sea cual sea su giro, pueden sufrir, por aspectos externos, decisiones gerenciales o imponderables, pérdidas que deben solventar sea con créditos o aportes de sus socios o en la medida de lo posible venta de activos. Nuestro legislador tributario sin embargo, utilizó la compensación de pérdidas como un incentivo, especialmente al agro y con menos entusiasmo a la industria, la que existía en aquel momento ( 1988 ) . Pero esa visión de hace casi 30 años es equivocada pues se ha de pagar impuestos sobre riqueza efectiva y la misma no se puede medir en períodos limitados de 12 meses, porque meses después, uno puede tener pérdidas que deberían compensarse con ganancias futuras. Esa es la visión del pasado, de uno muy diferente al actual, muy especialmente en cuanto a la composición de nuetra producción.
Luego, la pregunta que si corresponde al presente, es qué es industria y qué no lo es pues es claro que nuestra economía ha cambiado mucho desde los ochentas. y hay nuevas industrias mucho más lucrativas, menos contaminantes y más dinámicas: el software y las telecomunicaciones, hace algunos años, el Turismo.
La Sala sin embargo, no lo considera así y cree que la industria se limita a la manufactura “la Sala aprecia que la discusión de fondo no es sino la interpretación que realiza la Administración Tributaria con respecto al término “ industriales” en dichas normas, el cual, según el promovente, propicia una discriminación con respecto a las empresas que únicamente prestan servicios, como lo es el caso de la empresa representada, cuyas pérdidas de ejercicios anteriores no pueden ser deducidas del monto del impuesto sobre la renta.”
La Sala equipara a las telecomunicaciones con un servicio y nos parece que ahí hay una diferencia conceptual y técnica que tendrá que dilucidarse en los Tribunales de legalidad tal y como la misma Sala señala: “la Sala aprecia que éste es un conflicto de franca legalidad que debe ser conocido, únicamente, en el ámbito de la Jurisdicción ordinaria”. Las telecomunicaciones no son un servicio, la transformación requerida para usted lea esta columna en su smartphone es de tal magnitud, que no se le puede comparar con lo que la misma ley entiende hoy por servicios: el servicio de lavandería o el de aparcamiento.
En el proyecto de reforma fiscal presentado a la Asamblea Legislativa, se salva a medias la cuestión pues se limita el monto de la compensación por pérdida, pero se abandona la odiosa e innecesaria distinción y evita cometer el error legislativo y conceptual que pagan nuestras empresas y que las hace menos competitivas frente a sus competidoras del exterior que sí pueden compensar pérdidas de un período a otros. Aquí el extracto del nuevo artículo propuesto: “Las pérdidas de un período fiscal podrán ser compensadas con las bases imponibles positivas de los 3 períodos impositivos siguientes. En el caso de empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos.” Parece que tal distinción no era necesaria y que las pérdidas deben compensarse para todos en el período de 5 años. No es por esta vía que se incentiva la agricultura de un país. Pero bueno, como quien pide perdón, se corrige un error de bulto de nuestro sistema, reconocimiento tardío a manera de exculpación como le sucedió a Galileo cuando fue condenado por la Santa Inquisición en 1633, por afirmar un año antes, que la tierra giraba en torno al sol. Otro error que el tiempo subsanó.