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Slim, cada vez más lejos de la TV en México: expertos

Darinka Rodríguez | El Financiero | 30 de Agosto 2015

Especialistas dudan de que el IFT modifique el título de concesión de América Móvil, para que deje de ser preponderante y pueda operar una cadena de televisión de paga, debido al inicio de procedimientos por parte del organismo en contra de Telmex por su presunta asociación con Dish.

A unas semanas de que se cumplan los 18 meses que el IFT fijo para revisar el cumplimiento de las regulaciones aplicadas a los agentes económicos preponderantes como América Móvil (AMóvil), especialistas dudan de que el organismo modifique el título de concesión del grupo para que pueda incursionar en el mercado de la televisión restringida.

Miguel Flores Bernés, excomisionado de la extinta Comisión Federal de Competencia, expuso que el inicio de procedimientos por parte del IFT en contra de Telmex dificulta la posibilidad de que la empresa propiedad de Carlos Slim pueda incursionar en el mercado y de que se le revisen las condiciones de su título de concesión.

“Se ve difícil por el inicio de la investigación en torno al beneficio de la gratuidad en la retransmisión de contenidos, y aunque son dos procedimientos distintos y siendo la autoridad misma la que está juzgando se ve difícil que vaya a liberar pronto a la empresa de sus obligaciones”, comentó.

AMóvil ha expresado su interés de solicitar al regulador que se revise su título de concesión luego de que fuera declarado preponderante. “Lo que hemos dicho es que tenemos que estar seguros de que lo que hagamos nos quite la preponderancia y que recibamos la concesión para operar una cadena de televisión de paga en condiciones de mercado”, dijo en mayo pasado Carlos García Moreno, director de Finanzas de la firma, a EL FINANCIERO.

Gerardo Soria, presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), señaló que en tanto no se resuelva si hubo una violación del principio de gratuidad con Dish, no se pueden revisar las condiciones de su título de concesión.

“Alguien que ha violado una prohibición expresa del título de concesión, que incluso se sanciona con la revocación, no se le puede modificar el título de concesión. Sería contradictorio, pues ha incurrido en la mayor falta”, apuntó.

Aleida Calleja, del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia, consideró que la autoridad regulatoria debería evaluar si el preponderante efectivamente ha cumplido con los objetivos de la reforma.

“Tendría que hacerse una revisión sobre si se ha cumplido con los compromisos, pero si no lo ha hecho, sería poco probable (que le permitan ofrecer servicios de TV”, expresó.

LOS ESCENARIOS

Si los procedimientos que lleva a cabo el IFT determinan que hubo una violación al título de concesión de Telmex, existen varios panoramas en caso de que se retire el título de concesión. Soria explicó que no habría afectación a los usuarios ni se espera que el estado tenga que indemnizarla por los activos, ya que hubo una falta a la Constitución.

“La Ley de Vías Generales de Comunicación no da lugar a la indemnización si la revocación es consecuencia de una violación por parte del concesionario a las obligaciones derivadas o a la ley, este sería el caso, al ser una violación por parte del concesionario”, dijo.

En ese sentido, el especialista comparó el escenario a lo que sucedió con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro en 2009, cuando se confirmó que la SCT se hiciera cargo del servicio de electricidad en los estados del centro del país.

“En ese sentido, el Estado administraría, delegando la administración en algún órgano del estado como Telecomm Telégrafos o la SCT en lo que se reestructura la empresa para su posterior privatización”, señaló el presidente del IDET.

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