Alonso Urrutia | La Jornada | 14 Abril 2016
Al considerar que la forma en que se levantó la información de los datos biométricos de las personas beneficiarias del programa de Televisión Digital Terrestre fue ilegal y que el daño que les fue provocado por obtener las diez huellas dactilares y la fotografía es irreparable, el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información emitió recomendaciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se abstenga de tratamiento a toda la información que recabó.
Tras comprobar una cadena de violaciones a la legislación y lineamientos para la protección de datos personales por parte de los Sujetos Obligados, el documento aprobado por el pleno del INAI instruye a la SCT a establecer un periodo de bloqueo de estos datos en su difusión derivada de las obligaciones de transparencia toda vez que “las diez huellas dactirales y la fotografía “no podrán ser objeto de tratamiento alguno”.
En este contexto, el comisionado, Francisco Javier Acuña consideró “gravísimo” el maltrato que se ha dado a la obtención de estos datos personales y alerto que, en el esquema de que el padrón originario fue proporcionado por la Sedesol, debe advertirse que el levantamiento ilegal de esta información por parte de la SCT no puede derivar en que ésta regrese la información de sus padrones “enriquecido” con esta información, un asunto particularmente riesgoso en un contexto de elecciones en la mitad del país”.
Podrá ser “utilitario” este intercambio de información entre dependencias, pero bajo la perspectiva de la protección de datos personales, esto es inviable y por ello, no es aceptable que se “trasvase” la información obtenida de forma irregular -por el incumplimiento de disposiciones- a la Sedesol.
Como parte de la cadena de ilegalidades en las que incurrió la dependencia para la distribución de las televisiones digitales, entre los cuales destaca que incumplió con la obligación de haber alcanzado un acuerdo con la Secretaría de Gobernación en la que se estableciera la necesidad, las motivaciones y el aval para recabar los datos de las huellas dactilares y la fotografía.
De igual forma, el INAI advierte que al analizar el contexto y el marco legal que rige a la SCT no estaba exenta de obtener la información sin consultar a los beneficiarios para que otorgaran su consentimiento para recabarlo.
Asimismo, a juicio del INAI hubo violación al principio de proporcionalidad que rige la legislación relacionada con la protección de datos personales pues no se presentó la justificación que acreditará la necesidad de obtener toda la información requerida de los beneficiarios del programa de Televisión Digital Terrestre.
Por esta cadena de irregularidades en la operación del programa, el INAI propone dar vista al órgano de control interno para que, en función de sus facultades, realice las investigaciones pertinentes para deslindar las responsabilidades que obtenga de las indagatorias.
En su momento, la comisionada Patricia Kurczyn cuestionó además que de acuerdo a los documentos a que se tuvo acceso, se advierte que el manejo de información entre las dependencias no puede quedar a su arbitrio, sino que esta utilización está regulada y protegida por el INAI por lo que dijo, que la información que le fue transferida de la SCT a la Sedesol no es procesable.
Dijo que para mayor agravio, con la información de la Auditoría Superior de la Federación respecto de que hay 400 mil aparatos perdidos, es evidente que el pretendido objetivo de tener mayor control sobre el programa no fue alcanzado.
Para Areli Cano, se rompió el principio de proporcionalidad en cuanto al tipo de información que fue requerida además de que el proceso para recabar la información de los beneficiarios del programa se realizó fuera del marco legal que regía a la SCT. Lamentó que no pueda subsanarse los daños por esta forma en que se operó el programa, llamó al cumplimiento de la protección de datos personales.