vía El Economista
El pleno analizará el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández que propone invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció que el lunes 25 de abril, el pleno analizará el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, que propone invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) creado por el actual gobierno federal y que se encuentra suspendido desde el año pasado.
Durante su conferencia de prensa mensual este miércoles, el ministro Zaldívar resaltó que se trata de un tema importante.
El proyecto de la ministra Piña establece que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vulnera derechos al ordenar la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) que obtendrá, recopilará, almacenará, registrará y conservará los datos personales, que en su conjunto dan una radiografía de la vida privada de las personas.
“Dado el fuerte impacto que el Panaut genera en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, y dado que también se afectan los datos sensibles de los usuarios de telefonía móvil, debe concluirse que la emisión del decreto impugnado requería de una evaluación de impacto en la protección de datos personales en términos de la referida Ley General, la cual de las constancias que integran este expediente no se advierte que haya existido. No haber cumplido con esta exigencia somete a los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales a un riesgo que no puede ser avalado a la luz de los artículos 6 y 16 de la Constitución General”, menciona el proyecto.
El proyecto de la ministra Norma Lucía Piña versa sobre la acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovidas por separado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y diversos senadores de oposición.
“Los preceptos combatidos exigen el tratamiento de los datos personales, incluidos datos sensibles, lo cual, por sí mismo, es violatorio del derecho a la protección de los datos personales y del derecho a la privacidad e intimidad de las personas, pues se vacía de forma absoluta su contenido, al exponer, sin limitación ni justificación legítima, datos personales que se refieren a todas las personas, a sus atributos y a su identidad”, refiere.