Los concesionarios de radio, televisión y telefonía no podrán ser objeto de multas “excesivas” por parte del regulador luego del fallo histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Segunda Sala del máximo tribunal declaró ayer como inconstitucional el artículo 298, inciso B), fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que sanciona a los concesionarios por incumplir la legislación, con montos que van desde 1 por ciento a 3 por ciento de sus ingresos acumulables, lo cual consideraron los ministros como excesivo. La discusión en la Corte inició el martes.
Con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros resolvieron en este sentido después de que se declaró una jurisprudencia con cinco casos previos en los cuales alguna de las salas de la Corte consideró que la norma es inconstitucional y luego de que transcurrieron 90 días sin que el Congreso legislara al respecto.
Entre octubre y noviembre de 2017, la Segunda Sala resolvió cinco amparos en revisión, en los que estableció jurisprudencia y determinó que ese precepto violaba el artículo 22 de la Constitución.
La declaratoria general de inconstitucionalidad dictada ayer implica que dicha norma no podrá ser aplicada en el futuro a persona alguna.
A favor de la acción de inconstitucionalidad por vía del amparo votaron los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos, Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar.
En contra de la declaratoria votaron José Luis Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Entre los casos que sentaron jurisprudencia destacan las multas que en 2017 impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como regulador del sector a Televisión Azteca, por 4 millones 759 mil 682 pesos, y a Televisa, por 31 millones 104 mil, 326 pesos.
Pero ambos casos llegaron al máximo tribunal del país, por lo que en diciembre de ese mismo año el organismo rector debió declarar insubsistentes las multas en cumplimiento del mandato de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró como inconstitucional el artículo 298, inciso B), fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.