vía El Sol de México.
Como en ningún otro momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene un rol clave para la existencia y desarrollo de los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones, al estar en sus manos la definición y el rumbo dos temas fundamentales para su operación: la libertad de expresión y entrar al fondo de quién es competente en materia de competencia económica entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
El tema concerniente a la libertad de expresión fue abordado el miércoles pasado, donde la Primera Sala por unanimidad convalidó la constitucionalidad del Artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que tiene por objeto sancionar a las estaciones piratas, es decir, aquellas personas que prestan servicios pero que carecen de la concesión correspondiente.
En el citado artículo se establece una sanción consistente en la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de este ilícito. La parte quejosa alegaba que se violaba su libertad de expresión y que se secuestraban los bienes utilizados para la difusión de sus opiniones e ideas, pero la SCJN consideró que el artículo 305 es una medida idónea, proporcional y razonable que contiene los desincentivos necesarios para evitar que las personas burlen el régimen de concesiones. Gano la legalidad y justicia para las estaciones legalmente establecidas.
En sentido contrario, ante un vacío legal, en lo que va del año, Fox Sports México ha bajado en promedio 150 transmisiones ilegales por partidos de fútbol de plataformas como Facebook, Instagram y YouTube. En este rubro es necesario que México cuente con regulación para sancionar esta conducta ilegal; al contrario de la SCJN, el Congreso ha sido omiso y hasta temeroso en combatir la piratería en radiodifusión y telecomunicaciones.
Finalmente, por lo que hace al ámbito de atribuciones entre el IFT y la COFECE, en materia de competencia económica en el rubro plataformas vía internet, la Segunda Sala, resolvió –el miércoles- por unanimidad sobreseer la controversia constitucional del IFT contra COFECE por invadir esfera de facultades en el caso Univisión-Televisa, la cual queda confirmada con la autorización que otorgó COFECE a la fusión, pero, el poder judicial no abordó el tema de fondo y se mantiene la indefinición de competencias entre estos dos entes.
Así como en materia de libertad de expresión, la SCJN ha sentado las bases de su defensa y respeto, ha llegado el momento, que entre al fondo en las facultades de IFT y COFECE en beneficio de los usuarios y operadores de las telecomunicaciones.