Rivada Networks acusó que el gobierno chino tendría participación indirecta en el consorcio Altán, ganador de la concesión de la Red Compartida, lo que significaría una irregularidad en el proceso de licitación.
En un comunicado, expuso que el 23.6 por ciento del capital de Altán pertenece al China Mexico Fund, integrado con recursos que provienen de bancos propiedad del gobierno chino: el China Investment Corporation y el China Development Bank, “este último, por medio de su subsidiaria China Development Bank Capital”.
“Una de las irregularidades más preocupantes en el proceso de licitación de la Red Compartida, es la aprobación que el IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones), mediante su Opinión de Competencia Económica, otorgara para la participación del China Mexico Fund L.P. como integrante potencial en Consorcio Altán, tal y como se desprende del resolutivo PRIMERO de la Opinión en Materia de Competencia Económica de ese Consorcio. En dicha opinión, no se hace un análisis sobre el origen del capital del mencionado fondo”, detalló en el mensaje.
De acuerdo con información que proporciona Rivada del sitio web de la China Investment Corporation, la institución, fundada en 2007, es una compañía enteramente de propiedad estatal, creada para administrar y diversificar la tenencia de divisas extranjeras del Estado y dedicada a invertir en capital privado e instrumentos financieros derivados.
En tanto que el China Development Bank (CDB), fundado en 1994, se trata de una institución de política financiera bajo el mandato directo del Consejo de Estado de la República Popular China, y definido en 2015 por el Consejo de Estado como una institución financiera de desarrollo. En 2009, el China Development Bank Capital se estableció como una compañía de propiedad estatal subsidiaria del CDB.
En su argumentación, el consorcio expuso que esta participación de un gobierno extranjero está impedida por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
“El artículo 111 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), expresa la prohibición absoluta de celebrar determinados actos jurídicos a favor de cualquier gobierno o estado extranjero en relación con las concesiones en materia de telecomunicaciones”, señala.
“Como se desprende de esta información y con fundamento en la legislación vigente, resulta jurídicamente inadmisible que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, otorgue el título de concesión mayorista a la empresa Altán Redes S.A.P.I. de C.V”, añade Rivada.
Al respecto, acusó además que ello podría comprometer la soberanía y la seguridad nacionales, por lo que dicha información se ha entregado oficialmente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que realice la investigación correspondiente.
“Corresponde ahora al Instituto, en ejercicio de la rectoría del Estado en las telecomunicaciones, hacer valer la Constitución y las leyes, evitando que capitales provenientes de fondos soberanos extranjeros tengan control, influencia o poder sobre activos estratégicos del Estado mexicano”, sentencia Rivada.