Señor director, agradezco mucho el comentario del IFT. Creo que lo destacable de lo resuelto por el IFT, en relación a publicidad engañosa de los operadores de telecomunicaciones es que a ) primero aprueba a Telmex tarifas que confunden a los consumidores ( ver página 12 de la resolución del IFT y b ) luego de alertas o quejas en medios, así como de operadores ( Cablevisión ), el IFT ordena que se baje la publicidad de dichas tarifas. Pero dado que ya había autorizado esas tarifas que se estaban publicitando, lo más que pudo hacer es gestionar el retiro de la publicidad. Tan es así que ninguno de los resolutivos pudo determinar una sanción. ¿Acaso no vale la pena cuidar a los consumidores mexicanos? ¿Qué hubiera pasado si ningún operador o medio de comunicación hubiera alertado al IFT de publicidad de tarifas engañosas del preponderante en telecomunicaciones? ¿Cuántos clientes pagaron cargos adicionales a lo contratado con Telmex durante los cerca de 20 meses que la campaña publicitaria estuvo vigente? ¿Acaso lo que pagaron de más por tarilas engañosas indebidamente aprobadas no ameritaba algún tipo de sanción? Esta vez le falló al IFT identificar una práctica contraria al bienestar de los consumidores a pesar de que tiene la obligación de aprobar las tarifas del agente preponderante. El IFT sólo actuó ante la denuncia pública. Otros operadores podrían estar incurriendo en otras prácticas abusivas. Reconozco que el IFT tienen innumerables tareas, pero en este rubro debe ser más vigilante. Atentameiite, Gerardo Flores Ramírez
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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...