2019-12-04
Recientemente el presidente del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, Salvador Guerrero Chiprés, aseguró que a escala nacional se registran 5,7 millones de delitos que involucran fraude o extorsión al año, de los cuales 92% se realizan vía telefónica desde grandes ciudades de América Latina.
Esto es debido a la falta de regulación en la venta de chip para teléfonos celulares lo que incentiva la comisión de delitos como la extorsión, ya que su comercialización no se encuentra reglamentada por lo que se puede conseguir desde puestos de periódicos hasta centros comerciales sin que se lleve un registro sobre quién lo adquirió.
Al respecto, el diputado Carlos Hernández Mirón presentó una iniciativa por el que se adiciona la fracción XV al Artículo 10 y la fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes al Artículo 35 y el Artículo 68 Bis, todos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
“La presente iniciativa, busca mejorar la regulación de la compraventa de aparatos móviles que son de fácil sustracción y comercialización, regulando la venta sin registro previo del usuario en los comercios de bajo impacto, contemplado en el Artículo 35 de la ley en comento”, precisó.
Hernández Mirón señaló que lo anterior busca reducir los puntos de comercialización, evitando la oferta de celulares robados sin ningún tipo de control, cortando de esta manera el círculo vicioso del tráfico.
Precisó que al modificar el Artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, modificando la fracción XVI, se obligará a los comercios de bajo impacto de compraventa de telefonía móvil y tarjetas SIM en venta individual a llevar un registro con fecha de adquisición, nombre del comprador, dirección y teléfono, copia de identificación y copia del comprobante de domicilio.
Asimismo, el diputado morenista, explicó que el Artículo 68 Bis, se planeta sancionar a los titulares de establecimientos mercantiles que no cuenten con el registro de compradores a la que se refiere la fracción XV del Artículo 10 de acuerdo a los siguiente:
Para los establecimientos de bajo impacto serán acreedores a una multa de 126 a 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, vigente. Mientras que para los de impacto vecinal zonal una multa que va de los 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de México y por último para aquellos de impacto zonal, recibirán una multa de 1000 a 3000 veces la Unidad de Cuenta.
Y en caso con no cumplir con la sanción impuesta se clausurará permanentemente el establecimiento mercantil.
Esta iniciativa, dijo, se suma a las reformas del Código Penal que agrava la pena de dos a seis años a quien cometa el delito de robo de celulares, aprobada en el Congreso de la Ciudad de México y también a los esfuerzos del Gobierno local para inhibir el delito de extorsión y el robo de celulares.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Administración Pública Local y la de Desarrollo Económico.