2019-10-16
Los diputados endurecerán la propuesta para cobrar impuestos a plataformas digitales de bienes y servicios como Netflix, YouTube, Rappi y Uber, entre otras, advirtiendo que, si no se suman al régimen de contribuyentes, bloquearán temporalmente su servicio en el país y aumentarán el monto de retenciones.
Las medidas van dirigidas a los prestadores servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones I y VII del artículo 18-D de esta Ley por los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales previstos en el artículo 18-B del presente ordenamiento a receptores ubicados en territorio nacional, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas, bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, hasta el momento en que dicho residente cumpla con las obligaciones omitidas”, señala el predictamen de Miscelánea Fiscal.
Dicho documento, que circuló ayer entre los diputados, agrega a la iniciativa que envió el Ejecutivo sobre reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que cuando el contribuyente cumpla con las obligaciones tributarias se emitirá “la orden de desbloqueo al concesionario de una red pública de telecomunicaciones en México que corresponda, para que en un plazo máximo de 5 días se cumplimente”.
También se modifica que, cuando los prestadores del servicio no “publiquen en su página de internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes” se procederá a retener el 100% del monto.
El predictamen, que será discutido hoy en la Comisión de Hacienda, también amplía el plazo propuesto para que las nuevas disposiciones entren en vigor a partir del 1 de junio de 2020 y no el 1 de abril de dicho año, como propone el Ejecutivo Federal.
NO GRAVARÁN VENTAS POR CATÁLOGO
Los diputados cedieron ante las presiones y eliminaron la aplicación de impuestos a las ventas por catálogo.
En el borrador de cambios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se eliminó el artículo 76-B que proponía establecer un esquema para facilitar el pago del ISR a las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes de productos al menudeo de empresas por catálogo.
Con ello, las empresas ya no realizarían la retención del impuesto entre el precio de venta sugerido y el precio de compra, sin embargo, le dan un margen a la Secretaría de Hacienda para que analice posteriormente la iniciativa.
En la comparecencia del secretario de Hacienda, Arturo Herrera, la diputada Cynthia López Castro organizó una protesta de vendedoras.
Vendedoras de Omnilife, Oriflame, Avon, Jafra y Mary Kay podrían verse afectadas, se dijo durante la protesta en la Cámara de Diputados.