vía El Heraldo
Los compañeros de la Corte andan filosos en temas de privacidad y datos personales, pero sobre todo reinterpretando y prácticamente reescribiendo la Constitución de México en esas materias, como ocurrió con su decisión a favor de la Fiscalía General de la República en contra de una resolución de transparencia del Inai.
En semanas recientes, los ministros de la Corte han fallado temas trascendentales para la vida social, política y jurídica de México, como los relacionados con el registro con datos biométricos de usuarios de telefonía móvil (Panaut) y el secreto bancario e inspección tributaria sin orden judicial. Pero los ministros se volaron la barda en el tema de la Fiscalía vs. Inai, la oficina de transparencia y datos personales.
El fallo, asumido el 12 de mayo de 2022 con 7 votos a favor y 4 en contra en el Pleno de la Corte, tiene dos pistas:
- La primera, sobre la reserva de la información que el Inai ordenaba divulgar: nombres de investigadores y policías ministeriales.
- La segunda, sobre el rompimiento del marco constitucional que supone.
1. Reserva de información
La Fiscalía que encabeza Alejandro Gertz Manero presentó una controversia constitucional contra una resolución del Inai que, a juicio de los abogados de la Fiscalía, invadía su competencias al obligar al ministerio público federal y a la policía de investigación a divulgar nombres y cargos de su personal.
La Fiscalía alegó ante la Corte que divulgar la información que ordenaba el Inai comprometía el cumplimiento de sus obligaciones institucionales, pues podría ser utilizada por criminales para conocer y socavar la capacidad de reacción de la Fiscalía y, con ello, obstaculizar sus funciones jurisdiccionales.
La Corte, en la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, asumió esos argumentos y los arropó con su manto jurisprudencial, limitando el derecho a la información en materia de seguridad pública.
Es una decisión polémica que para el Inai deja en la opacidad la posibilidad de fiscalizar el ejercicio de recursos públicos en una oficina indispensable y, para esa oficina indispensable, la Fiscalía, representa la protección de su personal.
La decisión de la Corte, en cualquier caso, es un rompimiento del marco constitucional.
2. Rompimiento constitucional
La decisión significa que una resolución del Inai sí puede ser subvertida y cancelada en materia de transparencia cuando viene disfrazada de controversia constitucional.
El artículo 6º de la Constitución es bien claro: las resoluciones del Inai “son vinculatorias, definitivas e inatacables”.
En cristiano: las resoluciones del Inai son de cumplimiento obligatorio, son la última palabra en el tema y nadie puede combatirlas judicialmente.
El criterio jurídico de 2020 de la propia Corte también es muy claro: las controversias constitucionales contra resoluciones del Inai sólo son procedentes cuando se alega invasión de competencia (como, por ejemplo, que el IFT se queje del Inai por un posible involucramiento en sus atribuciones constitucionales).
La Corte resolvió en la frontera de la inatacabilidad y la controversia constitucional por invasión competencial y su fallo, en los hechos, modifica la Constitución —no sólo la interpreta, sino que la reinterpreta y la reescribe—, una labor que compete exclusivamente al Poder Judicial.
Con la nueva sentencia, la Fiscalía y cualquier otra instancia pública con facultades de presentar controversias constitucionales pueden combatir y derribar las decisiones del Inai en materia de transparencia. Eso significa que la decisión colegiada del Inai respecto al acceso a la información puede ser desechada como parte de una controversia constitucional.
(Paréntesis: ¿Quiénes pueden presentar controversias constitucionales? La Fiscalía, el regulador de telecomunicaciones (IFT), el órgano electoral (INE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y las comisiones de los estados, legisladores federales o locales y partidos políticos).
Si les gusta el punk, recordarán aquellos versos de Kortatu: “La asamblea de majaras ha decidido: mañana sol y buen tiempo”.