2020.10.11
Vía El Economista
La empresa de videojuegos Nintendo, así como otras 12 plataformas digitales más, se sumaron al padrón de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para cumplir con las disposiciones fiscales que entraron en vigor a partir de este año.
A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se dio a conocer que además de Nintendo se agregaron otras dos compañías relacionadas al mundo de los videojuegos: Riot Games y Ea Swiss Arl.
También se inscribieron empresas como Acorn Media Group, dedicada al streaming de contenido británico; Hotmart, enfocada a los cursos en línea; Funimation Global, que se enfoca al streaming de anime; Sportradar, dedicada a las apuestas y juegos deportivos, entre otras.
De esta manera, la lista de plataformas digitales que se han sumado al SAT desde la segunda mitad de este año llega a 48 registros, en donde también se encuentran Zoom, Netflix, Uber, Airbnb, Spotify, DiDi, entre otras.
La publicación del listado se hace para el cumplimiento de las Reglas Generales de Operación que emitió la autoridad fiscal para este año, en la cual solicita la inscripción de estas plataformas al padrón de contribuyentes, así como tener un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, entre otras obligaciones.
“El SAT publicará tanto en su Portal de Internet como en el DOF, de manera bimestral a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC”, dictó la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020.
Bloqueo a partir del siguiente año
A partir del siguiente año, las plataformas digitales que incurran en la omisión de sus obligaciones fiscales en México, podrían ser acreedoras a un bloqueo de acceso a Internet de sus servicios, tal y como se plantea en la Miscelánea Fiscal que se aprobó.
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), si bien a partir de junio de este año entraron en vigor algunas obligaciones fiscales para las plataformas digitales, que no residen en el país, la medida no ha sido suficiente para lograr el cumplimiento deseado.
“Ante esta situación, se considera necesario establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
En este sentido, las plataformas serán bloqueadas en caso de que no retengan y enteren el impuesto al SAT; si no se inscriben al padrón de contribuyentes; no designan algún representante legal en México; no registran un domicilio fiscal; no tramitan la e.firma; y/u omiten la presentación de las declaraciones informativas.
“Esta medida en ningún momento afecta el principio de neutralidad de los contenidos digitales que se transmiten por la Internet, ya que la norma no permite a la autoridad fiscal revisar el contenido de la información, sólo le permite verificar si el contribuyente está o no registrado, si ha designado o no un domicilio y representante legal, y si ha tramitado o no su firma electrónica y que, en caso de omisión, es un incumplimiento estrictamente administrativo”.