2021.05.11
Vía El Financiero
Los alcances de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones exceden la injerencia en el ámbito de la privacidad de los particulares y vulneran el derecho de protección de datos personales.
La misión constitucional del INAI es la defensa de dos derechos fundamentales: el acceso a la información pública y la protección de datos personales. Por eso es un organismo garante y ese papel se lo confiere la Constitución como un elemento más en el entramado de la estructura del poder público para generar pesos y contrapesos. Así funciona una democracia.
El pasado 16 de abril se publicó una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión cuyo objetivo esencial es la creación de un Padrón Nacional de Usuario de Telefonía Móvil. La conformación de ese padrón es, básicamente, la exigencia a los particulares de entregar cierta información que, en el caso de las personas físicas que son titulares de una línea telefónica móvil se trata de una serie de datos personales y sensibles, como lo son los datos biométricos (la huella dactilar, el iris del ojo, el reconocimiento facial, el reconocimiento de voz y cualquier otro que incida en el ámbito más íntimo de las personas físicas).
Llama la atención que dicha recolección de datos personales y sensibles, de los cuales el INAI debe proteger y defender en casos de injerencias arbitrarias tanto de particulares como de Sujetos Obligados, quedó en manos de empresas particulares −que son los concesionarios de telecomunicaciones− y no del Estado. Así lo establece dicha reforma. Posteriormente, dicha recopilación hecha por esas empresas privadas debe remitirse al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Pero eso no es todo, si una persona física titular tanto de datos personales y sensibles como de una línea telefónica móvil se niega a registrarse en el padrón en aras de salvaguardar su privacidad e intimidad, la reforma sin mayores consideraciones −previo juicio y mandato escrito debidamente fundado y motivado− obliga a las empresas telefónicas a suspender de forma inmediata −literalmente− el servicio de telefonía móvil.
Hay un apunte más en relación con dicha reforma: la finalidad de ese padrón es el combate a la delincuencia y permite que cualquier autoridad de seguridad y de justicia −así, de forma genérica− pueda sin mayores cortapisas −como una orden judicial, por ejemplo− acceder a la base de datos del mencionado padrón.
Es comprensible la preocupación del Gobierno por combatir a la delincuencia. Pero en el INAI y por convicción personal estimamos que los alcances de esa reforma exceden la injerencia −que podemos calificarla de arbitraria− en el ámbito de la privacidad e intimidad de los particulares y vulneran, entre otros, al derecho de protección de datos personales −del cual el INAI tiene el mandato constitucional de defender−.
No se encuentra, en realidad, una relación directa y eficaz entre la entrega desproporcionada de datos personales y sensibles y el combate a la delincuencia. Para quienes practiquen el test de proporcionalidad de Robert Alexy podrán coincidir conmigo que la reforma es una medida lesiva legislativa carente de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Basta hacer una reducción al absurdo: ¿de verdad un delincuente se va a registrar en el padrón? Personalmente, no lo creo.
Por eso el INAI interpuso una Acción de Inconstitucionalidad para que la SCJN estime nuestros argumentos, si bien se restringe en este caso solo al derecho de protección de datos. Pero eso no significa que la reforma no padezca, en mi opinión, de otras posibles inconstitucionalidades: al derecho de acceso a las TICs, seguridad jurídica (legalidad, competencia, debida fundamentación y motivación, no retroactividad en perjuicio), etcétera.
Con todo el mensaje que el INAI envía es claro y contundente y hay que decirlo: una Acción de Inconstitucionalidad no es un conflicto entre poderes; es la defensa de un derecho fundamental de los particulares; nada que ver −como se ha afirmado erradamente− con la defensa de las grandes empresas de telecomunicaciones.