2019-10-28
A fin de proteger a consumidores de cláusulas abusivas en los contratos de prestadores de servicios, se modificó la norma que regula la información, procedimientos y técnicas que utilizan los proveedores de servicios, explicó la Profeco.
Se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, “Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones” que cancela a la NOM-184-SCFI-2012.
La Carta de Derechos Mínimos de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, es el documento con el que el consumidor estará más informado en cuanto a la libertad de elección, portabilidad, términos y condiciones de contratación y todo lo que podrás obtener del servicio con su consentimiento.
En este sentido subrayó, que cuando se adquiere un celular, o un servicio de telecomunicaciones, el proveedor entrega un contrato de adhesión, elaborado de manera unilateral, y no negocia las cláusulas con el consumidor, y piden que se firme y se apegue a sus condiciones.
Respecto al desbloqueo, puntualizó que la compañía tiene la obligación de informar si el equipo terminal que se adquiere (teléfono móvil, fijo, módem, entre otros) está bloqueado o no.
En este sentido, con la modificación de esta norma, el usuario tiene derecho a solicitar que sea desbloqueado, además de que el operador tiene un límite de tiempo de 24 horas para hacerlo, con esta medida podrá utilizarlo con la compañía que más convenga, por lo que no deben exigir mayores requisitos, y no debe tener costo alguno.
Indicó que el proveedor que no preste los servicios convenidos en tiempo y forma, la NOM-184-SCFI-2018 establece que se deberá compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio de telecomunicaciones que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20 por ciento del monto del periodo de afectación en la prestación del servicio contratado.
A través de su revista, la Profeco resaltó que las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones no pueden realizar cobros durante 10 días si se reportó el robo o extravío del equipo
En el esquema de prepago, el proveedor de servicios debe abonar el saldo que no haya sido consumido dentro de su periodo de vigencia en la siguiente recarga y mantenerlo activo hasta por 365 días, periodo en el cual no puede cancelar tu línea.