Noticias MVS | 16 de diciembre 2015.
El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) modificó los títulos de concesión otorgados a Hispasat México, HNS de México y Panamsat de México para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, que pueden prestar servicios en el territorio nacional.
En el caso de Hispasat México, señaló el instituto en un comunicado, las modificaciones permitirán realizar la reubicación del satélite Amazonas-1, de la posición orbital geoestacionaria 36° O a la posición orbital geoestacionaria 55.5° O, y la sustitución del satélite Hispasat-1 C por el satélite Hispasat-1 E.
Para HNS de México la modificación implicará adicionar el satélite Eutelsat 65 West A, en la posición orbital geoestacionaria 65° O; mientras que para PanAmSat de México la modificación implicará suprimir el satélite IS-801 en la posición orbital geoestacionaria 330.5° E.
Asimismo, adicionar los satélites IS-34 en la posición orbital geoestacionaria 55.5° O, IS-29e en la posición orbital geoestacionaria 50°O y los satélites IS-30 e IS-31 en la posición orbital geoestacionaria 95°O.
El pleno también aprobó otorgar cinco concesiones únicas de uso comercial para prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura nacional a diversos solicitantes, y una transición de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, al régimen de concesión única para uso comercial.
De igual forma, una ampliación de cobertura de un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, así como una cesión de derechos y obligaciones de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones en diversas localidades del estado Chiapas.
Además de siete resoluciones en las cuales determina las condiciones de interconexión no convenidas entre diferentes empresas, aplicables a los periodos 2014 y 2016; así como multas y la declaratoria de la pérdida de bienes en beneficio de la Nación en Villahermosa, Tabasco, por la prestación de servicios de radiocomunicación privada en las frecuencias 157.6875 MHz, 450.825 MHz y 457.6875 Mhz, que no tenían concesión o la autorización debida.
Por otra parte, resolvió una solicitud determinando que, derivado de la obligación para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015, las actividades del Comité de Operadores de Larga Distancia quedaron sin materia y por tanto no resulta exigible la condición insertada en los títulos de concesión de servicios de larga distancia que mandata a los titulares de las concesiones del servicio de larga distancia a participar en dicho Comité.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones contractuales contraídas por los integrantes del Comité de Operadores de Larga Distancia, así como aquellas derivadas de otras disposiciones jurídicas.