2021.12.21
Vía El Economista
Marco A. Mares
Megacable tiene poder sustancial de mercado en el servicio de televisión y audio restringidos en nueve mercados relevantes y, en consecuencia, de manera automática e inapelable tiene que realizar la separación contable de sus operaciones para presentarla al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
De acuerdo con los criterios de los reguladores en materia de competencia económica, la información de contabilidad separada por servicio, función y componentes de la red, es útil para evitar la existencia de subsidios cruzados entre los servicios, así como para detectar trato discriminatorio en la prestación de los mismos.
Independientemente de que la empresa Megacable anunció que impugnará la resolución del IFT, tendrá que llevar a cabo la separación contable de sus operaciones.
A cualquier agente económico que se declara con poder sustancial, se le aplica de manera inmediata la medida.
Megacable tiene todo el derecho a demandar el amparo y protección de la justicia en contra de la resolución del IFT, pero las resoluciones del IFT no se suspenden; mientras no haya una resolución final de los juzgados, asegura el titular de la Unidad de Competencia Económica del IFT, Salvador Flores
Independientemente de ello, el IFT evalúa si amerita algún tipo de medidas específicas para corregir algún problema de competencia.
Es un procedimiento adicional que se lleva a cabo en los términos del artículo 281 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Pueden ser requerimientos de información, cuestiones de calidad, de tarifas, ó la posibilidad de pedirle que ofrezca servicios, a través de ofertas comerciales públicas.
Lo analiza la Unidad de Política Regulatoria del IFT.
En días pasados el órgano autónomo informó que después del análisis respectivo encontró que Megacable tiene poder sustancial de mercado en 9 mercados relevantes: San Mateo Atenco y Zinacantepec, en el Estado de México; León, Guanajuato, Guadalajara y Tonalá, Jalisco; Cuautlancingo y San Pedro Cholula, en Puebla y Corregidora y el Marqués, Querétaro.
Explica el titular de la Unidad de Competencia Económica del IFT, que este es un procedimiento de los que se denominan especiales en la Ley Federal de Competencia Económica. Significa que no es sancionatorio por sí mismo.
Y lo que procede es, una evaluación para determinar si amerita algún tipo de medidas específicas para corregir algún problema de competencia.
El funcionario recordó los antecedentes del caso.
Tiene su origen, en mayo de 2019, cuando Megacable adquirió activos y clientes de Axtel en 16 municipios ubicados en el Estado de México, en Guanajuato, Jalisco, Puebla y Querétaro.
Megacable compró Axtel en 2019 por 60 millones de dólares.
La operación, involucró la transferencia de 1,370 kilómetros de red de fibra óptica y el traspaso de 55,000 clientes, entre residenciales y micro-negocios.
En esa fecha Megacable presentó un aviso de haber realizado una concentración.
La Ley de Telecomunicaciones permite a las empresas realizar operaciones de concentración sin presentar la notificación, siempre y cuando, se cumplan ciertos supuestos.
Pero también, el artículo noveno transitorio de la Ley de Telecomunicaciones prevé que en esos casos se debe de llevar a cabo una investigación en términos del 96 de la Ley de Competencia, sobre la existencia del poder sustancial del mercado, en los mercados donde incide esa operación.
En agosto de 2019, la Autoridad Investigadora del Instituto inició la investigación y, para enero de 2020 la concluyó y presentó su dictamen preliminar, que es un dictamen que sirve de base para que el Pleno del Instituto emita la resolución final.
Sin embargo, en ese mismo año, se atravesó la pandemia, y el procedimiento estuvo suspendido.
Fue hasta agosto de este año 2021 que se reanudó el procedimiento; y, finalmente el pasado 29 de noviembre, el Pleno del Instituto admitió la resolución final.
Atisbos
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